Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, G. 143. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 143. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
González, A.R. c/T., R.C. y otro.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.P.F. en la causa G., A.R. c/T., R.C. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Reintégrese el depósito.
Agréguese la queja al principal.
N. y remítase.
E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTO- NIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z..
DISI
G. 143. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
González, A.R. c/T., R.C. y otro.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DEL SEÑOR MINISTRO DON DOCTOR J.C.M. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -J.C.M..
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 071721/2016/CA001
...9/11). Sobre esta cuestión la Sala ha tenido presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (G. 143. XXXIX, “G.A.R. c/T.R.C. y otro”, del 23-3-04), en la que, en adhesión al dictamen del Procurador General del 20-11-03, se resolvió en el sentido d......
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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 107 de Sala Civil y Comercial, 1 de Octubre de 2007
...resueltos a partir de la incorporación al Código Civil, mediante la ley 25.628/02, del artículo 1582 bis (“G., A. c/T., R.C. y otro” (G.143.XXXIX, 23/3/2004; a cuyo texto puede accederse en www.csjn.gov.ar); en virtud de ese argumento y con base en otras consideraciones también desarrollada......
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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 22 de Sala Civil y Comercial, 13 de Marzo de 2008
...resueltos a partir de la incorporación al Código Civil, mediante la ley 25.628/02, del artículo 1582 bis (“G., A. c/T., R.C. y otro” (G.143.XXXIX, 23/3/2004; a cuyo texto puede accederse en WWW.csjn.gov.ar); en virtud de ese argumento y con base en otras consideraciones también desarrollada......
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