Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, G. 143. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 143. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

González, A.R. c/T., R.C. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.P.F. en la causa G., A.R. c/T., R.C. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal.

N. y remítase.

E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTO- NIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z..

DISI

G. 143. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

González, A.R. c/T., R.C. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DEL SEÑOR MINISTRO DON DOCTOR J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -J.C.M..

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