Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2004, C. 101. XL

Fecha18 Marzo 2004

Competencia N° 101. XL.

Rojo, S.R. s/ infracción ley 8031.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3, ambos de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de un revólver calibre treinta y ocho.

El juez provincial declaró su incompetencia de conformidad con el artículo 42 bis de la ley 20.429.

El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que la tenencia ilegítima de arma de uso civil es de competencia de la justicia ordinaria (fs.45).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.

46).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316: 2374).

Por aplicación de este principio y atento lo que surge de fojas 12, entiendo que el arma secuestrada se halla comprendida entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5, inciso 2°, aparado b), del decreto n1 395/75 -reglamentario de la ley 20.429- y sus modificatorias.

En consecuencia, considero que el presente debe ser resuelto de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 323:3691.

Por lo tanto, entiendo que corresponde declarar la

competencia del magistrado provincial para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2004.

E.E.C.

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