Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, B. 3756. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3756. XXXVIII.

    B., C.D. s/ homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

    Vistos los autos: "B., C.D. s/ homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z.-R..

    DISI

  2. 3756. XXXVIII.

    B., C.D. s/ homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la cuestión planteada vinculada a la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito C. el analizado en el sub judiceC tiene prevista pena de inhabilitación especial en forma conjunta, es sustancialmente análoga a la tratada por la Corte en los autos G.663.XXXVI.

    "Gregorchuk, R. s/ recurso de casación" Cvoto del juez VázquezC (resuelta el 3 de diciembre de 2002), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. N. y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo a lo aquí resuelto. A.R.V..

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