Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2003, C. 1380. XXXIX

Fecha05 Diciembre 2003

Competencia N° 1380. XXXIX.

Cencosud S.A. s/ ley de lealtad comercial.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n1 6 y el Juzgado de Garantías n1 5, del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por denuncia de A.L.M., en representación de la Dirección de Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación.

Surge de la constancias agregadas al incidente que, a raíz de un inspección que realizó aquel organismo en la firma Cencosud S.A., se procedió a la intervención de mercadería que fue sellada, lacrada y entregada en carácter de depositario a su administrador, M.G. (vid. fs. 3 y 9).

Asimismo, se desprende que, posteriormente, personal de esa dirección nacional no pudo concretar la apertura de las muestras testigos pues, según los dichos del apoderado de aquella empresa, no podían localizarse ni individualizarse debido a un movimiento no previsto en los depósitos (fs. 9 y vta.).

Finalmente, se advierte que, pese a la intimación que fue cursada a los responsables de Cencosud S.A., nunca pudo darse cumplimiento a dicha medida.

El magistrado nacional, con base en que los sucesos configurarían el delito previsto y reprimido en el artículo 255 del Código Penal, declinó su competencia material y territorial, a favor de la justicia local. En esa oportunidad sostuvo, además, que la competencia del fuero penal económico prevista en el artículo 22 de la ley 22.802, se encontraba restringida al conocimiento de los recursos contra las resoluciones condenatorias impuestas por los órganos de aplicación previstos en aquella norma (fs. 77).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al entender que los hechos denunciados encuadraban en la Ley de Lealtad Comercial e, invocó también, la decisión que anteriormente había adoptado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al resolver un conflicto de competencia suscitado entre el juez declinante y el titular del Juzgado n1 3 de ese mismo fuero (fs. 83).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 88).

Advierto que, más allá de la calificación que en definitiva corresponda atribuirles a los sucesos pesquisados, éstos han provocado una obstrucción al buen servicio de una institución nacional, así como también han perjudicado los intereses de la Nación (conf. Fallos: 321:1276 y apartado IV, del dictamen de esta Procuración General).

Por lo tanto opino que, de acuerdo a la doctrina establecida por V.E. en Fallos: 261:249 y en la Competencia n1 330 L.XXXVIII, in re "P., H.L. s/infr. art. 294 C. P", resuelta el 11 de febrero de 2003, corresponde declarar la competencia de la justicia federal de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, donde tiene sus depósitos Cencosud S.A. y se entregaron las muestras testigos (fs. 9/10), para continuar conociendo en las presentes actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929; 318:182 y 323:2032, entre otros).

Sólo resta mencionar que, no obsta a esa solución, lo resuelto por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a fojas 66, citada por el magistrado provincial, ya que es facultad del Tribunal resolver estas cuestiones sobre la base de su real naturaleza (Fallos:310:2755 y 319:2539) e, inspirar sus decisiones en los fines de lograr

Competencia N° 1380. XXXIX.

Cencosud S.A. s/ ley de lealtad comercial.

Procuración General de la Nación una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 316:2374 y Competencia n1 255 L.XVIII in re "F., J.C. y Belinky, J.C. s/ defraudación", resuelta el 18 de julio de 2002).

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2003.

E.E.C.

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