Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, V. 1. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 1. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
V., M.J.M. c/ V., D.E. otra.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Asociart S.A. Art en la causa V., M.J.M. c/ V., D.E. otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.
F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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