Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, V. 1. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

V., M.J.M. c/ V., D.E. otra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Asociart S.A. Art en la causa V., M.J.M. c/ V., D.E. otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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