Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2003, D. 850. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 850. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D., J.F. s/ lesiones, art. 94 Ccausa n° 2110C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.F.D. en la causa D., J.F. s/ lesiones, art. 94 Ccausa n° 2110C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.S.F. -A.C.B. (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ (según su voto)- A.R.V. (en disidencia).

VO

D. 850. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D., J.F. s/ lesiones, art. 94 Ccausa n° 2110C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que al caso resulta aplicable la doctrina expuesta por el Tribunal en la sentencia del 3 de diciembre de 2002 en el expediente G.663.XXXVI. "Gregorchuk, R. s/ recurso de casación" Cvoto de los jueces N., M.O.'Connor y LópezC, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Que, por otra parte, corresponde señalar que el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 24.050 es insustancial con arreglo a la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 302:980.

Por ello, se desestima la queja.

A. copia del precedente citado.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

VO

D. 850. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D., J.F. s/ lesiones, art. 94 Ccausa n° 2110C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

DISI

D. 850. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D., J.F. s/ lesiones, art. 94 Ccausa n° 2110C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de diciembre de 2002 por el Tribunal en el expediente G.663.XXXVI. "Gregorchuk, R. s/ recurso de casación" (disidencia del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. H. saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo aquí decidido. A.R.V..

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