Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Abril de 2003, C. 423. XXXIX

Fecha15 Abril 2003

Competencia N° 423. XXXIX.

C., H.E. s/ denuncia infracción ley 22.421.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 4 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, ambos de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida por infracción a la ley 22.421.

El juez local, que originariamente aceptó conocer del sumario remitido por la justicia federal, se inhibió para continuar con su tramitación, compartiendo los argumentos del fiscal en el sentido de que se vislumbra la existencia de comercio interprovincial de animales y también la posible comisión del delito de contrabando, en tanto se produjo el secuestro de dos animales de origen extranjero cuya importación se encuentra prohibida en un caso y reglada en el otro, todo lo cual habilitaría la competencia del fuero de excepción (fs. 150/151).

Con fundamento en la doctrina de V.E., el magistrado nacional rechazó la atribución indicando que la naturaleza de los hechos investigados no justifica su intervención (fs.

157).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs.

163/163 vta.).

Como acertadamente la invoca el juzgado federal, es doctrina del Tribunal que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre 22.421, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 315:2657 y Competencia N° 282.XXXV. in re "S., A. y Sartini, L.A. s/ infr. ley 22.421", resuelta el 14 de octubre de 1999).

Por aplicación de este principio, en atención al carácter restrictivo del fuero federal, y toda vez que fue en la Provincia de Buenos Aires donde se comprobó la infracción (Fallos: 323:2738 y Competencia N° 295.XXXVIII. in re "Forjato, A. s/ infracción ley 22.421", resuelta el 18 de julio del pasado año), opino que cabe asignar competencia al Juzgado de Garantías N° 4.

Buenos Aires, 15 de abril de 2003.

L.S.G.W.

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