Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, B. 320. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B. 320. XXXVII.
Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos:
"Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación".
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que resolvió rechazar la nulidad planteada por el fiscal general subrogante contra la decisión del juez de grado que había ordenado remitir los autos al superior en consulta C. aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la NaciónC, confirmar dicho pronunciamiento y dejar, en consecuencia, sin efecto la desestimación de la denuncia requerida por el representante del Ministerio Público, el mencionado fiscal general dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 56/57 vta.
Que la apelación federal debe ser desechada puesto que el recurrente debió agotar el planteo constitucional ante la Cámara Nacional de Casación Penal, sin que se den en la especie circunstancias estrictamente excepcionales que justifiquen apartarse de las exigencias contenidas en el art. 14 de la ley 48.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 56/57
vta.
H. saber y devuélvanse.
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..
DISI
B. 320. XXXVII.
Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que resolvió rechazar la nulidad planteada por el fiscal general subrogante contra la decisión del juez de grado que había ordenado remitir los autos al tribunal superior en consulta C. aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la NaciónC, confirmar dicho pronunciamiento y dejar sin efecto la desestimación de la denuncia requerida por el representante del Ministerio Público, el mencionado fiscal general dedujo recurso extraordinario de fs. 51/54 que fue concedido a fs.
56/57.
Que a los efectos del art. 14 de la ley 48, la cámara que dictó la sentencia recurrida es el superior tribunal de la causa, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts.
457 y 474 del mencionado código que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente.
Que, por lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. N. y, oportunamente, devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.
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