Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Marzo de 2003, C. 827. XXXVIII

Fecha26 Marzo 2003

Competencia N° 827. XXXVIII.

D., H. c/ Correo Argentino S.A. s/ fondo accionario.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires y el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 9 discrepan en torno a la competencia para entender en las presentes actuaciones (v. fs.

105/106, 109/110 y 114).

La causa iniciada ante el mencionado tribunal provincial; en la que el actor pretende, con motivo de su ruptura laboral con la concursada B.A.S.A.-, el reintegro correspondiente a su participación accionaria obrera, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.696, fue remitida al Juzgado Comercial en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de la demandada en autos.

Por su parte, el titular de éste último tribunal, puso de resalto, que en el caso, no procedía la aplicación de dicho instituto, por considerar que la pretensión del actor, derivada del APrograma de Propiedad Participada@, no posee el carácter de crédito laboral contra la concursada sino de un derecho a la titularidad de acciones y por ello la cuestión es ajena a la conformación del pasivo concursal verificable a los fines de la participación en las votaciones y dividendos.

En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Procede señalar, en primer lugar, que conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos lo juicios de contenido

patrimonial iniciados contra el concursado, con las únicas excepciones allí previstas, que son los juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia (Fallos:

323:2019, 2302).

Si bien la presente demanda, tiene por objeto un reclamo de cobro de la participación accionaria del demandante, fundado en disposiciones de la ley 23.696, se alega en la pretensión que ello deriva de la ruptura del vínculo laboral y más allá de su admisibilidad como crédito laboral y de que el mismo llegue integrar por ello el pasivo concursal, según lo señala el J. en lo Comercial, estimo que tal cuestión deberá ser resuelta por dicho juez que entiende en el proceso universal, toda vez que la referida demanda es de indudable naturaleza patrimonial y consecuentemente está comprendida en el instituto del fuero de atracción previsto en el artículo 21 de la ley 24.522.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar que resulta competente para seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 9, donde se halla el concurso preventivo de la concursada.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2003.

N.E.B.

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