Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2003, A. 2333. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2275. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

A.J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "A.2275.XXXVIII 'A.J.C. c/ ANSES'; A.2308.XXXVIII 'AYERRA ANIBAL c/ ANSES'; A.2320.- XXXVIII 'A.A.F. c/ ANSES'; A.2333.XXXVIII 'AZCURRA LAZARA ANACLETA c/ ANSES'; A.2408.XXXVIII 'A.G. PERFECTA c/ ANSES'; B.3631.XXXVIII 'BARBUTO DOMINGO c/ ANSES'; C.3223.XXXVIII 'C.L.A. c/ ANSES'; C.3282.XXXVIII 'C.O.J. c/ ANSES'; C.3306.- XXXVIII 'C.M.C. c/ ANSES'; C.3424.XXXVIII 'CORVINO ANTONIO c/ ANSES'; C.3523.XXXVIII 'CORREA NICOLAS c/ ANSES'; D.1713.XXXVIII 'D.H. c/ ANSES'; D.1717.- XXXVIII 'D'G.H.R. c/ ANSES'; G.2695.XXXVIII 'GO- MEZ JULIO CARMELO c/ ANSES'; P.2283.XXXVIII 'P.M. c/ ANSES'; S.2432.XXXVIII 'S.E. c/ ANSES'; S.2474.- XXXVIII 'SELLITTI PASCUAL c/ ANSES'; S.2545.XXXVIII 'S.J.D. c/ ANSES'; T.772.XXXVIII 'TULA D.M. c/ ANSES'; V.1100.XXXVIII 'V.I.O. c/ ANSES'".

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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