Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2003, C. 1174. XXXVIII

Fecha20 Febrero 2003

Competencia N° 1174. XXXVIII.

F., D.G. s/ defraudación por retención indebida.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 5, y el Juzgado de Garantías n1 1 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por D.G.F..

En ella refiere que poseía una caja de ahorro en dólares en el Bancos Río, otra en el Banco de Boston y otra en el Banco de Galicia, todas en sus sucursales de R.M., provincia de Buenos Aires. Que esas sumas de dinero fueron pesificadas, y que solo pudo retirar una parte de ellas (fs.

7/8).

El juez nacional declinó su competencia a favor de la justicia provincial en razón del territorio (fs. 11).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 24/27 vta.).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 29/30 vta.).

Es doctrina de V.E. que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853; 253:432 y 265:323).

También tiene resuelto que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos:

289:53 y 147; 303:1606; 308:213 y 310:1694).

Habida cuenta que tal es la situación que se presenta respecto de los dichos de D.S.F., en cuanto éste manifestó que las sumas que no pudo percibir se encuentran depositadas en entidades de la localidad de Ramos

Mejía (fs. 7/8), circunstancia que se encuentra corroborada por la documentación obrante a fojas 4/5 vta., opino que corresponde a la justicia provincial investigar este hecho.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2003.

E.E.C.

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