Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, P. 1166. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1166. XXXVIII.

    P.P., J. s/ su solicitud de avocación "per saltum".

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la presentación efectuada por el peticionario no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

    Por ello, se la desestima. N. y archívese. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia parcial).

    DISI

  2. 1166. XXXVIII.

    P.P., J. s/ su solicitud de avocación "per saltum".

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que las cuestiones planeadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas, el 28 de mayo de 2002, en la causa R.105.XXXVIII "R., R.T. s/ promueve acción de amparo", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia de la Corte. Remítanse los autos a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos (acordada 3/2002).

  3. y remítase.

    A.R.V..

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