Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 2002, C. 1719. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1719. XXXVIII.

PVA Camdessus, O.A. s/ Camdessus, O.A. deduce apelación art.

195 bis en autos: ACamdessus, O.A. c/ P.E.N. - B.C.R.A.

- Superintendencia de Entidades Financieras - M° de Economía - Banco de Galicia y Banco Itaú s/ medida cautelar@.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación efectuada por el peticionario no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Por ello, se la desestima. N. y archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia parcial).

D.

C. 1719. XXXVIII.

PVA Camdessus, O.A. s/ Camdessus, O.A. deduce apelación art.

195 bis en autos: ACamdessus, O.A. c/ P.E.N. - B.C.R.A.

- Superintendencia de Entidades Financieras - M° de Economía - Banco de Galicia y Banco Itaú s/ medida cautelar@.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas, el 28 de mayo de 2002, en la causa R.105.XXXVIII. A., R.T. s/ promueve acción de amparo@, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia de la Corte. Remítanse los autos a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos (acordada 3/2002).

N. y remítase.

A.R.V..

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