Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 2002, B. 2278. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2278. XXXVIII.

PVA Bianchi, M.A. (ecónomo provincial de la Congregación de La Misión) s/ su solicitud de dictado de medida cautelar autónoma.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación efectuada por la peticionaria no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Por ello, se la desestima. N. y archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia parcial).

DISI

B. 2278. XXXVIII.

PVA Bianchi, M.A. (ecónomo provincial de la Congregación de La Misión) s/ su solicitud de dictado de medida cautelar autónoma.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas, el 28 de mayo de 2002, en la causa R.105.XXXVIII. A., R.T. s/ promueve acción de amparo@, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia de la Corte. Remítanse los autos a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos (acordada 3/2002).

N. y remítase.

A.R.V..

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