Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2002, C. 256. XXXVIII

Fecha14 Agosto 2002

Competencia N° 256. XXXVIII.

A., G.A. s/ protección de persona.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de Capital Federal, haciendo suyo lo dictaminado por el señor F. de Cámara del fuero Bv. fs. 779/778-, consideró, que más allá de lo resuelto oportunamente por V.E. a fojas 218, cuando decidió asignarle competencia territorial en las actuaciones, al Juzgado Nacional en lo Civil de Familia N° 12, habría surgido a posteriori, un nuevo conflicto de competencia negativo en razón esta vez, del territorio y la materia, el que se suscitó entre el citado Juzgado Civil, el Juzgado Nacional de Menores N°2, ambos de esta Ciudad y el Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires Bv. fs. 703, 727/728 y 732 respectivamente-, razón por la cual entendió que correspondía a V.E. dirimirlo, en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto conforme ley 21.708.

- II - Conforme surge de las actuaciones, cabe señalar que V.E. ya se ha expedido en dos oportunidades, a fojas 218 de los autos S.C. Comp. 485, L. XXXV, caratulados A.G.H.A.M. y A.G.A. s/ protección de persona@, y a fojas 252 en los autos S.C. Comp. 811, L.

XXXV, caratulados A.G.A. s/ incidente de competencia formado en causa 21.073 AAlvarez Gonzalo A. p/ art.

10 ley 10067@, ante conflictos negativos suscitados en ambos casos entre el Tribunal de Menores N° 2 de M. y el Juzgado Nacional en lo Civil N° 12, resolviendo en ambas oportunidades que correspondía seguir entendiendo en las actuaciones al citado en último término, que fue quien previno.

Respecto de la nueva vista conferida en la presente

litis, cabe señalar que la intervención que el Juzgado Civil le otorgó al Juzgado Penal de Menores de Capital, lo fue con motivo de la causa N° 23.732, seguida contra el menor, por la supuesta comisión del delito de robo agravado por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra, que tramitó por ante el Tribunal de Menores N° 2 de M., y en la cual se resolvió sobreseerlo, y ordenar en consecuencia el cese de la disposición tutelar, permaneciendo aquel en calidad de detenido en la Comisaría de V.T., a disposición del Juzgado Nacional en lo Civil N° 12 Bv. fs. 727-.

En este contexto, soy de opinión que no ha cambiado la situación fáctica, ni jurídica, para decidir en sentido contrario a lo ya resuelto en autos por V.E.

Por lo expuesto, y atento lo decidido por el Tribunal a fojas 218 y 232, soy de opinión que corresponde que la presente causa continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12, a donde deberá remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2002.

F.D.O.

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