Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2002, A. 600. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 600. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. c/ Provincia de Río Negro - Dirección General de Rentas.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. c/ Provincia de Río Negro - Dirección General de Rentas", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora, mantuvo el fallo de la instancia anterior que rechazó el recurso contencioso deducido contra la resolución que determinó la obligación de aquélla frente al impuesto sobre los ingresos brutos, la parte vencida planteó la apelación extraordinaria cuya denegación dio origen a la queja en examen.

    2. ) Que la apelante centra sus agravios en que las sucesivas instancias han omitido aplicar la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Aerolíneas Argentinas" (Fallos: 308:2153), que fue retomada en Fallos: 321:2501.

    3. ) Que, sin embargo, debe advertirse que la invalidación del tributo local que resulta de dicha doctrina reposa en la existencia de tarifas oficiales de pasajes que no contemplan la incidencia del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, cuando ello conduce a que éste "sea inexorablemente soportado por la actora", por no ser "susceptible de traslación" (considerando 9°, el subrayado es añadido; en análogo sentido; considerando 7° del voto de los jueces L. y V. en Fallos: 321:2501).

    4. ) Que tal circunstancia no se presenta en el sub lite pues según ha sido establecido por los jueces de la causa -mediante un juicio que, en principio, es irrevisable ante

      esta instancia por referirse a aspectos fácticos del pleito y no darse un supuesto de arbitrariedad- en el período que interesa rigieron "tarifas de banda", o "de referencia", en las cuales la empresa actora estuvo en condiciones de incluir la carga del tributo a los efectos de su traslado al usuario (confr. fs. 129 vta.).

    5. ) Que, en tales condiciones, los agravios planteados por la apelante no son aptos para dar sustento al recurso extraordinario.

      Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 250. N. y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. (según su voto)- ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

      VO

  2. 600. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. c/ Provincia de Río Negro - Dirección General de Rentas.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO, Y DON GUS- TAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 250. N. y archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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