Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, R. 105. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 105. XXXVIII.

P.R., R.T. s/ promueve acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presentación directa efectuada ante esta Corte resulta extraña a su competencia originaria y exclusiva.

    Desde antiguo este Tribunal ha sostenido que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de sus derechos, no autoriza a prescindir de las vías que constitucionalmente habilitan el ejercicio de su competencia (Fallos:

    310:279; 311:175; 321:551; 322:2856; entre muchos otros).

  2. ) Que no empece lo anterior recordar la singularidad de la situación que condujo a esta Corte a dictar la acordada 3/2002, pues sin alterar la jurisdicción que cabe a este Tribunal, dispuso flexibilizar los criterios de rigor y habilitar las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para la recepción de las demandas correspondientes a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo.

  3. ) Que en atención a las consideraciones allí plasmadas y si bien no se trata en el caso de una presentación efectuada con posterioridad a la fecha de la acordada antes citada, no es posible soslayar que, frente a la marcada situación de excepcionalidad que se presenta, las circunstancias invocadas por el peticionario y el tiempo transcurrido, resulta del caso evitar la profusión de trámites que irían en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, cuya observancia se impone con estricto apego.

    Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia de la Corte. Remítanse los autos a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos (acordada 3/2002). N. y remítase. JULIO S. NAZARENO -

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia parcial)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

    DISI

    R. 105. XXXVIII.

    P.R., R.T. s/ promueve acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa M.13 XXXVIII "M., M.O. y otro s/ su presentación". Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la fecha en los mencionados autos, corresponde remitir -en lo pertinentepor razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones.

    Por ello, se declara que la presente acción de amparo resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal, debiendo el interesado ocurrir ante el juez competente para sustanciarla. N. y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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