Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, M. 13. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 13. XXXVIII.

    P.M., M.O. y otro s/ su presenta- ción.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa R.105.XXXVIII. A., R.T. s/ promueve acción de amparo@, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia de la Corte.

    Remítanse los autos a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos (acordada 3/2002). N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia parcial)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

    DISI

  2. 13. XXXVIII.

    P.M., M.O. y otro s/ su presenta- ción.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que el infrascripto comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir para evitar reiteraciones innecesarias.

    Por ello se resuelve: Declarar que la presente acción de amparo resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal, debiendo el interesado ocurrir ante el juez competente para sustanciarla.

  3. y archívese.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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