Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2002, C. 83. XXXVIII

Fecha19 Abril 2002

Competencia N° 83. XXXVII.

Viñas, H.O. s/ estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado de Control N° 4 de la ciudad de Córdoba y el Juzgado Nacional de Instrucción N° 21, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por H.O.V..

En ella refiere el extravío de un cheque del Banco B.E.R.S.A., sucursal V. de la Provincia de Entre Ríos, que posteriormente fue presentado al cobro en esa misma entidad.

El juez de Córdoba, con base en los dichos del denunciante, retuvo la competencia para investigar la supuesta apropiación indebida del documento y la declinó parcialmente, para entender en la tentativa de estafa, en favor de la justicia entrerriana (fs. 21/22 vta.).

El titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de Paraná, por su parte, rechazó tal atribución en atención al informe del banco respectivo, donde se acreditaba que el depósito del valor había sido realizado en la Capital Federal (fs. 30 y 33).

Remitidas las actuaciones a la justicia nacional, ésta rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Para fundar su decisión, sostuvo que no estaría acreditado en el expediente, el lugar de la entrega originaria del documento (fs.

42/42 vta.).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura, y tuvo por trabada la contienda (fs. 47/48).

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron

entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas, C.E. s/ enuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos del juicio incorporados al incidente o alcanzan para acreditar que la entrega del documento extraviado tuvo lugar en esta ciudad (ver fs. 1, 30, 40/41 y copia agregada del cheque), estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación ene ste sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 323:59).

En mérito a lo expuesto, estimo que corresponde al Juzgado de Control N° 4 de Córdoba seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 16 de mayo del año 2001.

L.S.G.W.

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