Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Febrero de 2002, C. 2110. XXXVII

Fecha12 Febrero 2002

Competencia N° 2110. XXXVII.

G., S. s/ aborto.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de aborto.

Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por un médico de guardia del H.F., quien refirió a la policía que en la madrugada del 2 de octubre de 1999, ingresó por sus propios medios la paciente S.G., que presentaba un cuadro infeccioso resultante de un aborto incompleto provocado por colocación de sondas.

La justicia nacional, con base en la declaración del médico, según la cual la paciente le habría manifestado que la intervención se la habría realizado una persona domiciliada en la ciudad de M., declinó la competencia en favor de la justicia de esa localidad (fs. 21).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que la magistrada preopinante no habría realizado pesquisa alguna tendiente a acreditar fehacientemente el lugar donde se cometió el hecho (fs. 34/35).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 36).

V.E. tiene establecido que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida que no se encuen-

tren desvirtuados por otros elementos de la causa (Fallos:

303:1606; 306:1387; 307:1145; 308:213; 317:223 y 323:785, entre otros).

En concordancia con esta doctrina, y más allá de que el denunciante conociera indirectamente las circunstancias del hecho, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para intervenir en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

L.S.G.W.

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