Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Febrero de 2002, C. 2083. XXXVII

Fecha12 Febrero 2002

Competencia N° 2083. XXXVII.

T., M.R. s/ denuncia infracción ley 22.421.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 4 y del Juzgado Federal N° 1, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por M.R.T., miembro de la Asociación Ornitológica del Plata, ante la División Prevención del Delito Ecológico de la Policía Federal Argentina, por presunta infracción a la ley 22.421.

De las constancias agregadas al legajo se desprende que distintos locales del Puerto de F. de la localidad de Tigre, estarían comercializando especies animales protegidas.

El magistrado provincial se inhibió para conocer en la causa por cuanto estimó que los hechos denunciados podrían constituir una infracción a la ley 22.421 de Conservación de la Fauna, de competencia del fuero de excepción (fs. 29).

El juez nacional, de conformidad con el criterio sentado por V.E. en Fallos: 315:2657; 323:2738 y Competencia N° 282.XXXV. in re ASartini, A. y otro s/ infracción ley 22.421", no aceptó el planteo y devolvió las actuaciones al declinante (fs. 31/32).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 33).

Como acertadamente lo sostiene el juez federal, es doctrina de V.E. que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre -22.421- en materia de delitos no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia que se susciten deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 323:27).

Sentado ello, y toda vez que en el caso de autos las

supuestas infracciones se habrían comprobado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 4 y 14), corresponde que sean investigadas por la justicia común, en virtud del carácter restrictivo del fuero federal.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que es el juzgado de garantías de San Isidro, el que debe proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

L.S.G.W.

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