Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2001, E. 124. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 124. XXXVI.

R.O.

Elías, M.E. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "E., M.E. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido a la cónyuge supérstite el derecho a la pensión por no resultar de aplicación la causal de exclusión contemplada por el art. 1° inc. a, de la ley 17.562, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo consideró que para que la separación de hecho de los esposos perjudicara el derecho a pensión, debía quedar demostrado que aquélla se había producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite, circunstancias que no habían quedado fehacientemente comprobadas en la causa y que, por el contrario, el organismo previsional había limitado a presumir su existencia, violando con tal proceder el derecho de defensa en juicio de la interesada.

  3. ) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos que constituyen una mera reiteración de los argumentos y defensas expresados en las etapas anteriores del proceso, y no rebate de manera adecuada los fundamentos dados en el fallo que ataca, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

N. y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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