Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2001, C. 1846. XXXVII

Fecha30 Octubre 2001

Competencia N° 1846. XXXVII.

Banco Nación suc. local s/ dcia. adulteración de cheque.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Toda vez que la presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales de primera instancia -los titulares del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, de esta ciudad- estimo que, de acuerdo a lo reglado por los arts. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 y 44 del Código Procesal de la Nación, debe ser dirimida por el tribunal de alzada del que depende aquel que primero hubiere conocido (Fallos: 303:206; 304:169; 305:1109 y 314:646, entre otros).

Por ello, opino que es la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, la que debe resolver este conflicto.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

L.S.G.W.

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