Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, V. 509. XXXVI

Fecha14 Junio 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 509. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

V., V.H. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que la recurrente -letrada apoderada de la parte actora- interpuso la presente queja por denegación del recurso extraordinario en defensa de sus propios intereses, pues cuestiona la sanción que le había impuesto el juez de primera instancia, confirmada por la cámara, a raíz de la conducta asumida durante la tramitación del expediente. Por lo tanto, es improcedente la reposición planteada a fs. 34, pues al no resultar ajena a la controversia respecto de la cual pretende la intervención de esta Corte, no está amparada por el art.

    13, inc. h), de la ley 23.898 para eximirse del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación.

  2. ) Que el juez V. se remite a su voto en las causas "U." y "Marono", entre otras (Fallos: 319:1389 y 2805, respectivamente).

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la providencia de fs. 34 vta. en razón de que se dictó por error, ya que la revocatoria de la intimación para integrar el depósito previo solicitada por la profesional, sin perjuicio de que requería la intervención del Tribunal en su tratamiento, según lo prescripto por el art. 38, ap. 5°, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación analógica al caso de autos, resulta improcedente por las circunstancias expresadas (conf. causa L.742.XXXVI.

    "L.A., H.I. c/ ANSeS" del 30 de mayo de 2001).

    Por ello, por mayoría, se deja sin efecto la providencia de fs. 34 vta. y se rechaza la reposición solicitada a fs.

    . R. la intimación de fs. 32 vta. bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la queja. N..

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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