Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2001, E. 259. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

E. 259. XXXVII.

ORIGINARIO

Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía y Minería c/ Provincia de Misiones y Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (E.M.S.A.) s/ nulidad e inconstitucionalidad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 4/35, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -Secretaría de Energía-) en su carácter de accionista clase B de Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (E.M.S.A.), interpone la presente demanda, con fundamento en los arts. 251 de la Ley de Sociedades y 1047 del Código Civil, contra la Provincia de Misiones y contra la referida empresa, a fin de obtener la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de los decretos provinciales 1233/97 y 649/00 y la nulidad de la decisión asamblearia del 10 de octubre de 2000 de la sociedad demandada (acta 50).

Cuestiona la primera de las mencionadas normas, en cuanto dispone la incorporación al patrimonio del Estado local de los bienes detallados en su Anexo I, correspondientes al Aprovechamiento Hidroeléctrico del Arroyo Urugua-í, transferidos por E.M.S.A., y la supresión del respectivo pasivo, asumido por el Estado Nacional, conforme el convenio celebrado entre la Nación y la provincia el 13 de septiembre de 1993, lo que constituiría -según dice- una expropiación efectuada sin previa calificación de utilidad pública, por parte de la legislatura, vulnerándose con ello los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional.

Asimismo, impugna el decreto 649/00, por derogar el decreto 1414/00 que había diferido la implementación del decreto 1233/97. Finalmente, solicita también la nulidad absoluta e insanable de esos decretos por contener numerosos vicios.

Por otra parte, demanda la nulidad de la asamblea ordinaria de E.M.S.A. realizada el 10 de octubre de 2000, en

virtud de que en ella se aprobó el balance correspondiente al ejercicio del año 1999, en el que figuraría la exclusión del activo y la eliminación del pasivo que corresponden a la represa mencionada, de conformidad con los decretos impugnados y sin que exista para ello -según indicóuna resolución asamblearia legítima y con facultades suficientes para hacerlo.

A fs. 31 vta./34, el Estado Nacional requiere que se dicte una medida cautelar por la cual se suspendan los efectos de los decretos impugnados, se ordene al Registro de la Propiedad de la Provincia de Misiones que se abstenga de inscribir los bienes enumerados en el Anexo I del decreto 1233/97 y, para el caso en que se hubiera efectivizado la inscripción, que se suspendan los efectos de la registración.

También solicita que la provincia demandada se abstenga de disponer de aquellos bienes y que se suspendan las decisiones asamblearias que constan en el acta 50.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 38.

-II-

A mi modo de ver y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, de los términos de la demanda -a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- se desprende que el Estado Nacional demanda a una provincia, por lo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto

E. 259. XXXVII.

ORIGINARIO

Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía y Minería c/ Provincia de Misiones y Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (E.M.S.A.) s/ nulidad e inconstitucionalidad.

Procuración General de la Nación de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:

389 y 1875; 313:98 y 551, entre otros).

En consecuencia, opino que este proceso debe tramitar, en instancia originaria, ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.

M.G.R.

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