Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, A. 43. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 43. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación en Formosa y M.D. candidata a diputada nacional s/ apelación resolución de fecha 4/11/99 de la Junta Electoral Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por M.D. en la causa Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación en Formosa y M.D. candidata a diputada nacional s/ apelación resolución de fecha 4/11/99 de la Junta Electoral Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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