Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Agosto de 2000, C. 809. XXXVI
Emisor | Procuración General de la Nación |
Competencia N° 809. XXXVI.
Directora de Fauna y F.S. s/ denuncia B. 2455/00-. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 3 con asiento en Morón, provincia de Buenos Aires, del Juzgado de Garantías N1 2 de la misma ciudad, se refiere a la causa iniciada con la denuncia efectuada por la Dirección Nacional de Fauna y F.S., dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, dando cuenta que en un comercio ubicado en la localidad de Hurlingham se comercializarían animales exóticos, no originarios del país, que habrían ingresado de contrabando.
El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 8, quien previno en la causa, con base en que el valor de plaza de las especies incautadas sería inferior al fijado en el artículo 947 del Código Aduanero, resolvió el archivo de las actuaciones en relación al delito de contrabando y la remisión de copias a la justicia federal, para que investigue las posibles infracciones a la ley 22.421 (fs. 6).
Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1 6, en el entendimiento de que ninguna de las conductas denunciadas tuvieron lugar en la Capital, declaró su incompetencia territorial y remitió el sumario a la justicia federal de M. (fs. 7), que, a su vez, se declaró incompetente.
Este último tribunal entendió que de las probanzas reunidas no surgiría que la comercialización de los animales exóticos, que se exhibían en un negocio de acuario y veterinaria, pudiera afectar los intereses generales de la Nación o de sus instituciones, único supuesto que habilitaría, a su criterio, la intervención de ese fuero de excepción.
Por ello, declinó la competencia en favor de la justicia local (fs. 9/10) que, a su turno, también la rechazó.
En apoyo de esta tesitura, el juez arguyó que la causa habría sido iniciada para investigar una presunta infracción a la ley 22.415, propia del fuero federal. Por otra parte, también sostuvo, en el mismo sentido, que los artículos
y 23 de la ley 22.421 otorgan a la autoridad nacional la tarea de fiscalizar la posesión, el tránsito y el comercio interprovincial e internacional de la fauna silvestre en todo el territorio de la República (fs.14/15).
Por último, con la insistencia de la justicia federal, quedó trabada la contienda (fs. 18/19).
El Tribunal tiene resuelto, en casos análogos al presente, que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 315:2657 y Competencia N1 282, XXXV in re ASartini, A. y Sartini, L.A. s/infracción ley 22.421@ resuelta el 14 de octubre de 1999).
En consonancia con esta doctrina, opino que corresponde al Juzgado de Garantías N1 2 de M., en cuya jurisdicción se comprobó la infracción (ver fs. 1 y 4) entender en estas actuaciones.
Buenos Aires, 2 de agosto del año 2000.
L.S.G.W.