Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2000, P. 392. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha27 Junio 2000

P. 392. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

(R.O.)P., P.R. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., P.R. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de primera instancia al resolver que las costas del proceso de ejecución de sentencia debían ser soportadas por la demandada en razón de que el art. 21 de la ley 24.463 sólo regía en los procesos de impugnación de actos administrativos de la ANSeS. Contra dicho pronunciamiento, el organismo previsional dedujo apelación ordinaria que, denegada con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva, originó la queja en examen.

Que el Tribunal ha entendido que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos: 320:2783 y causa V.159.XXXIV AVillamor, O.R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos@, del 4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso al no ser posible volver sobre lo decidido.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. A. al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art.

280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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