4º Sección: Concesiones, Licitaciones, Servicios Publ. y Contrataciones

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 235
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
AUDIENCIAS
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 029 - CÓRDOBA, 23 de noviembre de 2017.- VISTO:
La Resolución Nº 098/2014 de la Dirección de Métodos Alternativos para
Resolución de Conictos-DIMARC dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia por la cual, a solicitud de la Defensoría
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se habilitó el “Primer
Centro de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes-Defensoría del Niño
de la Provincia de Córdoba”.- Y CONSIDERANDO: Que en estos tiempos
es importante continuar con la mediación como una herramienta de convi-
vencia social que coadyuva a la pacicación como un método alternativo
ecaz a los nes de arribar a una resolución conveniente para las partes.
Que el derecho a la paz es un derecho humano de los denominados de
tercera categoría y es un presupuesto básico en toda democracia moder-
na que debe ser acompañado por el compromiso de toda la sociedad sin
excepción. Que la iniciativa de contar con un centro propio de mediación
en la Defensoría de Niñez y Adolescentes obedeció al objetivo de brindar
a niñas, niños y adolescentes, sujetos de derechos, un espacio de diálo-
go, escucha, participación y acompañamiento para propiciar la resolución
pacíca de conictos que puedan surgir entre pares en los ámbitos que
ellos interactúan personalmente o a través de las diversas redes sociales,
de acuerdo a lo contemplado en la Convención de los Derechos del Niño y
legislación vigente. Por ello, esta útil herramienta podrá llegar a centros ve-
cinales, a municipios o comunas que lo requieran, a establecimientos edu-
cativos, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas de
todos los credos, centros socio educativos y/o residencias que alberguen
niños, niñas y jóvenes, sea en forma transitoria o permanente y/o en con-
icto con la ley penal. Que la mediación no sólo resuelve de forma alter-
nativa los conictos, sino que inculca también principios éticos, solidarios y
participativos, para la construcción de consensos y justicia como un valor
entre pares. Que en este contexto, asimismo, las niñas, los niños y los ado-
lescentes podrán aprehender los principios como facilitadores para lograr
la mejor convivencia entre iguales en sus ámbitos de desempeño. Que de
acuerdo a estudios relevados, este es el primer centro de mediación es-
pecíco que contempla como destinatarios a niñas, niños y adolescentes,
no solo en la Provincia sino en el país, y lo coloca a la vanguardia en dicha
materia. Que el Centro podrá convocar a mediadores habilitados con perl
profesional en las distintas disciplinas, con experiencia en diálogo con ado-
lescentes en situaciones de conicto y crisis en centros socio educativos;
como también Mediadores con antecedentes en conictos entre pares (ni-
ños y/o adolescentes), o entre ellos y los adultos, en algunas situaciones
relacionadas con asuntos familiares en las que directa o indirectamente se
vulneren los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito
escolar, en las redes sociales, en lugares deportivos, comunitarios en ge-
neral, etcétera. Que el Centro de Mediación funciona en la sede de la De-
fensoría sito en calle Rondeau 339/341, planta baja de Bº Nueva Córdoba,
de esta ciudad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 8858
y su Decreto Reglamentario Nº 1773/00, siendo la DIMARC la autoridad
de aplicación. Que no obstante lo establecido, se podrán realizar las me-
diaciones en otros ámbitos físicos distintos al de la sede de la Defensoría,
siempre a requerimiento de las partes o cuando por razones estrictamente
prohibidas por la ley las partes se vean imposibilitadas de trasladarse a
la sede del Centro. Que para el logro de los mencionados nes se debe
abrir un registro de inscripción, presentación de antecedentes y posterior
entrevista de los profesionales interesados por el plazo de quince días,
publicando por siete días hábiles en el Boletín Ocial de la Provincia de
Córdoba, página web de la Defensoría, web de otras instituciones amigas
y medios de prensa a los nes de asegurar su más amplia difusión. Por ello
y en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 9396 y Nº 9944
LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADO-
LESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTÍCULO
1: DISPÓNGASE El llamado a convocatoria para inscribirse en el “Registro
de Mediadores del Centro de Mediación de la Defensoría de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba”, creado por
Resolución N°234/2015.- ARTÍCULO 2: REQUISITOS Y PERFIL. El llama-
do se efectúa con dos perles profesionales, uno en especial destinado
a Mediadores con matrícula habilitante provisoria y permanente que ten-
gan antecedentes y/o experiencia en niñas, niños y adolescencia con alta
conictividad social, en crisis y/o conicto con la ley penal, y el otro perl,
destinado a Mediadores con matrícula habilitante provisoria y permanente
con antecedentes de desempeño con niñas, niños y adolescentes, para
la atención de en conictos entre pares, y entre pares y adultos, en el
ámbito familiar, social, educativo y comunitario en general.- ARTÍCULO 3:
PROCEDIMIENTO Y PLAZO. La presentación del curriculum vitae y los
antecedentes se efectuará por el término de quince días corridos desde la
publicación de la presente Resolución, en la sede de la Defensoría, sita en
calle Rondeau 339/341, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad, los días lunes
a viernes de 9 a 17 horas, ingresando la documentación correspondiente
por Mesa de Entradas (S.U.A.C), debiendo ser remitida al Área de Asuntos
Jurídicos y Despacho.-ARTÍCULO 4: SELECCIÓN. Vencido el plazo de la
convocatoria para la inscripción se procederá inmediatamente a efectuar
las entrevistas personales, con citación al domicilio declarado en los an-
tecedentes.- ARTÍCULO 5: PUBLÍQUESE la presente Resolución por el
término de siete días hábiles en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdo-
Audiencias ................................................................ Pag. 1
Licitaciones .............................................................. Pag. 2
Compulsas Abreviadas ............................................ Pag. 3
Contrataciones Directas ........................................... Pag. 4
Subastas Electrónicas .............................................. Pag. 5
Notif‌icaciones ........................................................... Pag. 5

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