4º Sección: Concesiones, Licitaciones, Servicios Publ. y Contrataciones
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 235
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
AUDIENCIAS
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 029 - CÓRDOBA, 23 de noviembre de 2017.- VISTO:
La Resolución Nº 098/2014 de la Dirección de Métodos Alternativos para
Resolución de Conictos-DIMARC dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia por la cual, a solicitud de la Defensoría
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se habilitó el “Primer
Centro de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes-Defensoría del Niño
de la Provincia de Córdoba”.- Y CONSIDERANDO: Que en estos tiempos
es importante continuar con la mediación como una herramienta de convi-
vencia social que coadyuva a la pacicación como un método alternativo
ecaz a los nes de arribar a una resolución conveniente para las partes.
Que el derecho a la paz es un derecho humano de los denominados de
tercera categoría y es un presupuesto básico en toda democracia moder-
na que debe ser acompañado por el compromiso de toda la sociedad sin
excepción. Que la iniciativa de contar con un centro propio de mediación
en la Defensoría de Niñez y Adolescentes obedeció al objetivo de brindar
a niñas, niños y adolescentes, sujetos de derechos, un espacio de diálo-
go, escucha, participación y acompañamiento para propiciar la resolución
pacíca de conictos que puedan surgir entre pares en los ámbitos que
ellos interactúan personalmente o a través de las diversas redes sociales,
de acuerdo a lo contemplado en la Convención de los Derechos del Niño y
legislación vigente. Por ello, esta útil herramienta podrá llegar a centros ve-
cinales, a municipios o comunas que lo requieran, a establecimientos edu-
cativos, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas de
todos los credos, centros socio educativos y/o residencias que alberguen
niños, niñas y jóvenes, sea en forma transitoria o permanente y/o en con-
icto con la ley penal. Que la mediación no sólo resuelve de forma alter-
nativa los conictos, sino que inculca también principios éticos, solidarios y
participativos, para la construcción de consensos y justicia como un valor
entre pares. Que en este contexto, asimismo, las niñas, los niños y los ado-
lescentes podrán aprehender los principios como facilitadores para lograr
la mejor convivencia entre iguales en sus ámbitos de desempeño. Que de
acuerdo a estudios relevados, este es el primer centro de mediación es-
pecíco que contempla como destinatarios a niñas, niños y adolescentes,
no solo en la Provincia sino en el país, y lo coloca a la vanguardia en dicha
materia. Que el Centro podrá convocar a mediadores habilitados con perl
profesional en las distintas disciplinas, con experiencia en diálogo con ado-
lescentes en situaciones de conicto y crisis en centros socio educativos;
como también Mediadores con antecedentes en conictos entre pares (ni-
ños y/o adolescentes), o entre ellos y los adultos, en algunas situaciones
relacionadas con asuntos familiares en las que directa o indirectamente se
vulneren los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito
escolar, en las redes sociales, en lugares deportivos, comunitarios en ge-
neral, etcétera. Que el Centro de Mediación funciona en la sede de la De-
fensoría sito en calle Rondeau 339/341, planta baja de Bº Nueva Córdoba,
de esta ciudad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 8858
y su Decreto Reglamentario Nº 1773/00, siendo la DIMARC la autoridad
de aplicación. Que no obstante lo establecido, se podrán realizar las me-
diaciones en otros ámbitos físicos distintos al de la sede de la Defensoría,
siempre a requerimiento de las partes o cuando por razones estrictamente
prohibidas por la ley las partes se vean imposibilitadas de trasladarse a
la sede del Centro. Que para el logro de los mencionados nes se debe
abrir un registro de inscripción, presentación de antecedentes y posterior
entrevista de los profesionales interesados por el plazo de quince días,
publicando por siete días hábiles en el Boletín Ocial de la Provincia de
Córdoba, página web de la Defensoría, web de otras instituciones amigas
y medios de prensa a los nes de asegurar su más amplia difusión. Por ello
y en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 9396 y Nº 9944
LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADO-
LESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTÍCULO
1: DISPÓNGASE El llamado a convocatoria para inscribirse en el “Registro
de Mediadores del Centro de Mediación de la Defensoría de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba”, creado por
Resolución N°234/2015.- ARTÍCULO 2: REQUISITOS Y PERFIL. El llama-
do se efectúa con dos perles profesionales, uno en especial destinado
a Mediadores con matrícula habilitante provisoria y permanente que ten-
gan antecedentes y/o experiencia en niñas, niños y adolescencia con alta
conictividad social, en crisis y/o conicto con la ley penal, y el otro perl,
destinado a Mediadores con matrícula habilitante provisoria y permanente
con antecedentes de desempeño con niñas, niños y adolescentes, para
la atención de en conictos entre pares, y entre pares y adultos, en el
ámbito familiar, social, educativo y comunitario en general.- ARTÍCULO 3:
PROCEDIMIENTO Y PLAZO. La presentación del curriculum vitae y los
antecedentes se efectuará por el término de quince días corridos desde la
publicación de la presente Resolución, en la sede de la Defensoría, sita en
calle Rondeau 339/341, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad, los días lunes
a viernes de 9 a 17 horas, ingresando la documentación correspondiente
por Mesa de Entradas (S.U.A.C), debiendo ser remitida al Área de Asuntos
Jurídicos y Despacho.-ARTÍCULO 4: SELECCIÓN. Vencido el plazo de la
convocatoria para la inscripción se procederá inmediatamente a efectuar
las entrevistas personales, con citación al domicilio declarado en los an-
tecedentes.- ARTÍCULO 5: PUBLÍQUESE la presente Resolución por el
término de siete días hábiles en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdo-
Audiencias ................................................................ Pag. 1
Licitaciones .............................................................. Pag. 2
Compulsas Abreviadas ............................................ Pag. 3
Contrataciones Directas ........................................... Pag. 4
Subastas Electrónicas .............................................. Pag. 5
Notificaciones ........................................................... Pag. 5
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