4º Sección: Concesiones, Licitaciones, Servicios Publ. y Contrataciones

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 163
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
CONVOCATORIAS
GOBIERNO DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
CÓRDOBA, 16 de Agosto de 2017. VISTO: La Ley N°10237, su Decreto
Reglamentario N° 930/15, el Decreto Ley N° 1910/E/57 y su DecretoRegla-
mentario N° 3999/67 y la Resolución N° 0836/17de esta Dirección General,
mediante la que se declara la vacancia y se convoca a Concurso de Títu-
los, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directores de Pri-
mera Categoría y Vice-Directores con carácter Titular,en las Zonas de Ins-
pección de la Segunda y Cuarta Región Escolar; y CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concur-
sos de Directivosdeberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 67 inc.
a),b), c) y d)del Decreto Ley N° 1910/E/57; Que el Artículo 24 del Decreto
N°930/15 establece los criterios de valoración de los antecedentes aplica-
blespara el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición; Que en el
Artículo 22 del Decreto N°930/15 se detalla que los Concursos serán de
Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse un tope de
puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que represente el
VEINTE (20) por ciento del total posible, siendo el OCHENTA (80) por cien-
to para la Prueba de Oposición; Que siendo requisitos indispensables para
acceder al concurso el título y la antigüedad docente, éstos no se valorarán
como antecedentes; Por todo ello, los informes producidos por la Comisión
Permanente de Concursos y las atribuciones conferidas; LA DIRECTORA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA RESUELVE:
Artículo 1°:ESTABLECERcomo requisito indispensable para la Inscripción
en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos
vacantes de Directoresde Primera Categoría y Vice-directores de Nivel Pri-
mario dependiente de esta Dirección, acreditar DOCE (12) años de anti-
güedad docente para el cargo de Director de Primera Categoría y OCHO
(8) años para Vicedirectores, - Artículo 65 del Decreto Ley N° 1910/E/57 -y
tener título docente - Artículo 11 del Decreto Ley N° 1910/E/57-. Artículo 2°:
DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en DOS (2) etapas, las
que serán deTítulos, Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo,
por ambos conceptos, de CIEN (100) puntos. Las diferentes etapas serán
eliminatorias. 1ra. ETAPA:Vericación de Títulos y Valoración de Antece-
dentes por la Junta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y
criterios establecidos en la Convocatoria. El tope máximo de puntaje para
la etapa de clasicación de antecedentes será de VEINTE (20) puntos, lo
que representa el veinte por ciento (20%) del total posible para el concurso.
El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de CINCO (5) pun-
tos para Directores y un mínimo de CUATRO (4) puntos para el cargo de
Vicedirector a los nes de acceder a la siguiente etapa. 2daETAPA:Evalua-
ción de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de
Proyecto Directivo Institucional con Proyecto de Mejora y Entrevista ante el
Jurado. El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de
OCHENTA (80) puntos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del
total posible. Estará integrada por dos pruebas, cada prueba será elimina-
toria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I.–Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula. El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de
TREINTA (30) puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un míni-
mo de QUINCE (15) puntos para acceder a la siguiente etapa. II.-Prueba
Práctica: Presentación del Proyecto Institucional con propuesta de mejora
según corresponda al cargo Directivo que se postula: Observación, Proyec-
to y Entrevista. El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de
CINCUENTA (50) puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un
mínimo de VEINTICINCO (25) puntos para aprobar la presente etapa. La
misma constará de tres momentos: Momento Uno.-Observación del funcio-
namiento delCentro Educativo que se concursa. El concursante deberá
contar con sus propios instrumentos de observación y recolección de infor-
mación a n de registrar en los mismos todos los datos que considere sig-
nicativos para dar cuenta de las dimensiones observadas. Los instrumen-
tos elaborados con la información relevada se entregarán al Jurado al
nalizar la observación a los efectos de su visado, acompañado del com-
probante de su asistencia al Centro Educativo. Momento Dos.- El Proyecto
Institucional con Propuestas de Mejora deberá contener: 1.-Una aprecia-
ción diagnóstica del Centro Educativoque se concursa, que identique las
fortalezas y problemáticas más signicativas y relevantes teniendo en
cuenta las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural, con
una jerarquización de las fortalezas, problemas detectados que serán
abordados en el Proyecto. 2.-Denición de metas (logros esperados) que
conguren las Propuestas de Mejora en las cuatro dimensiones abordadas;
las que deberán ser viables y pertinentes a las posibilidades Instituciona-
les. 3.-Pertinencia y coherencia de los aportes teóricos y metodológicos de
la propuesta y su vinculación con las políticas educativas vigentes. 4.- El
mencionado proyecto deberá presentarse al Jurado, en soporte papel y en
formato digital (memoria USB – pendrive - provista por el Jurado). Momen-
to Tres.-Entrevista: Para esta instancia evaluativa, en donde el concursante
efectuará la presentación y defensa del Proyecto Directivo, se tendrá en
cuenta: 1.-Mirada en perspectiva que implique las dimensiones pedagógi-
ca, institucional, política y cultural y de las relaciones entre ellas. 2.-Argu-
mentación teórica que dé razones coherentes de las propuestas. 3.-Estruc-
.
Convocatorias .............................................................. Pag. 1
Compulsas Abreviadas ............................................... Pag. 6
Licitaciones ................................................................. Pag. 7
Subastas Electrónicas ............................................... Pag. 11
Notif‌icaciones ............................................................ Pag. 12
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CONTRATACIONES EN GENERAL
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tura de la Exposición: claridad, uso del vocabulario técnico y esquema de
presentación. 4.-Materiales y recursos, distribución del tiempo. 5.-Coheren-
cia entre el informe escrito y la defensa oral. Cada Prueba será eliminato-
ria, su no aprobación producirá la automática exclusión del concurso. Artí-
culo 3°:DISPONERque los adjudicatarios de los cargos concursados, se
harán cargo según artículo 48 del Decreto N° 930/2015. Artículo4°:DETER-
MINARque en el puntaje de antecedentes no se considerará la antigüedad
docente ni el título docente, ni otros títulos, salvo los especicados en el
Apartado A) de la presente Resolución. A los efectos de la asignación de
puntaje únicamente serán evaluados y clasicados los títulos y anteceden-
tes que taxativamente se especifican en los apartados siguientes: A) TÍ-
TULOS ESPECÍFICOS TÍTULOS ACADEMICOS DE NIVEL UNIVERSITA-
RIO oDE NIVEL SUPERIOR, otorgados por instituciones ociales y/o
privadas adscriptas o incorporadas a la enseñanza ocial, referidos a la
conducción y/o gestión del Sistema Educativo, debidamente reglamenta-
dos según lo dispuesto en el Decreto N°317/09. Si la carrera posee CUA-
TRO (4) o más años de duración 5,00 puntos Si la carrera posee TRES (3)
años de duración 4,00 puntos Si la carrera posee DOS(2) años
de duración 3,00 puntos B) FOR MACIÓN DE P OST GR ADO 1.
Postítulosespecícos en Conducción y Gestión Educativa: Actualización
del Instituto Superior de Gestión y Conducción del Sistema Educativo de la
Provincia de Córdoba 3,00 puntos Actualización otras Institucio-
nes 2,00 puntos Especialización 3,00 puntos Diplomatura Superior
4,00 puntos 2. Posgrados especícos en Conducción y Gestión Edu-
cativa: Especializaciones 3,00 puntos Maestrías 4,00 puntos Doctora-
dos 5,00 puntos C) CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LA GESTIÓN
DIRECTIVA REFERIDOS EXCLUSIVAMENTE A LA CONDUCCIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO y en cuyo enunciado exprese CAPACITACIÓN DI-
RECTIVA. Sólo se valorarán los cursos que posean una antigüedad no
mayor a los DIEZ(10) años con referencia a la fecha de inicio de la inscrip-
ción de los concursantes y hasta TREINTA (30) días anteriores a la misma.
Deberán computar un mínimo de CUARENTA (40) horas presenciales y
OCHENTA (80) horas semipresenciales, aprobados por la Red Provincial
de Formación Continua, con evaluación aprobada en forma denitiva y
cumplir con los requisitos del Decreto N°1605/03 y Resoluciones Ministe-
riales N°s1506/03 y 67/05. D) SEMINARIOS, CONGRESOS, JORNADAS
Referidos exclusivamente a la conducción y gestión educativa y en cuyo
enunciado exprese CAPACITACIÓN DIRECTIVA con un tope máximo de
TRES (3) puntos. Sin discriminación de Nivel: Asistente 0,30 punto
Expositor 0,50 punto Del mismo Nivel Asistente 0,50 punto Expositor
0,70 punto Sólo se calicarán las capacitaciones que posean una antigüe-
dad no mayor a los DIEZ (10) años y hasta TREINTA (30) días anteriores a
la fecha de inicio de la inscripción de los concursantes. E) CO NC U R-
SO DIRECTIVO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL NIVEL QUE
SE CONCURSA 1.- Para cargos Directivos de Nivel Pr imario Concurso
aprobado 1,50 puntos 2.-Para cargos Directivos de otros Niveles Concurso
ganado 1,00 punto Concurso aprobado 0,50 punto No se acu-
mulará al puntaje del concurso ganado el puntaje del concurso aprobado,
cuando se trate de una misma convocatoria concursada. F) JURADO DE
CONCURSO Participación en concursos de títulos, antecedentes y oposi-
ción en calidad de miembros de jurados y que se hubieren desempeñado
efectivamente en esas funciones. 1.-PRIMARIO O INICIAL 2,00 puntos
2.-Otros Niveles y otras jurisdicciones 1,00 punto G)ANTIGÜEDAD EN EL
CARGO DIRECTIVO • Antigüedad para cargo de Director:antigüe-
dad con un máximo de CINCO (5) puntos. 1.-JurisdicciónProvincia de Cór-
doba de la Modalidad y Nivel que se concursa. 1.1. Director: por año o
fracción mayor de seis (6) meses 0,50 punto con un máximo de CINCO (5)
puntos. 1.2. Vicedirector: por año o fracción mayor de seis (6) meses 0,25
punto con un máximo de DOS CON CINCUENTA(2,50) puntos. 1.3. Direc-
tor – Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de
seis (6) meses: 0,25 punto. 2.-Jurisdicción Nacional, otras Jurisdicciones
Provinciales, Municipal: 2.1. Director – Rector de Nivel Medio: por año o
fracción mayor de seis (6) meses: 0,25 punto. 2.2. Director – Rector de
otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de seis (6) meses:
0,25 punto. 3.- Establecimientos de Nivel Medio dependientes de D.I.P.E.
Provinciade Córdoba: 3.1. Director, por año o fracción mayor de seis (6)
meses:0,15 punto. • Antigüedad para cargo de Vice-Director:antigüedad
con un máximo de CINCO (5) puntos. 1.-JurisdicciónProvincia de Córdoba
de la Modalidad y Nivel que se concursa. 1.1. Vice- Director: por año o frac-
ción mayor de seis (6) meses 0,50 punto con un máximo de CINCO (5)
puntos. 1.2. Director – Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o
fracción mayor de seis (6) meses 0,25 punto. 2.-Jurisdicción Nacional,
otras Jurisdicciones Provinciales, Municipal: 2.2. Director – Rector de Ni-
vel Medio: por año o fracción mayor de seis (6) meses:0,25 punto. 2.2. Di-
rector – Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor
de seis (6) meses:0,25 punto. 3.- Establecimientos de Nivel Medio depen-
dientes de D.I.P.E. ProvinciadeCórdoba: 3.1. Director, por año o fracción
mayor de seis (6) meses:0,15 punto. Se denen como cargos directivos a
Nivel Universitario los de Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano y Direc-
tor de Escuela. A Nivel Terciario o Superior No Universitario los de Director,
Vicedirector y Regente. A Nivel Primario los de Director y Vicedirector. A
Nivel Inicial los de Director.Se tomará como máximo DIEZ (10) años de
antigüedad. H) CONCEPTO DIRECTIVO Se evaluarán los conceptos
de los cargos directivos considerados en el ApartadoG), debidamente
acreditados, rmes y consentidos de los DOS (2) últimos años del desem-
peño del agente en dicho cargo.Los conceptos directivos y docentes, no
son acumulativos. Concepto MUY BUENO 2,00 puntos I) CONCEPTO DO-
CENTE Se evaluarán los conceptos de los cargos docentes, debidamente
acreditados, rmes y consentidos de los DOS (2) últimos años del desem-
peño del agente en dicho cargo.Los conceptos docentes y directivos, no
son acumulativos. Concepto MUY BUENO 2,00 puntos Artículo4°:PROTO-
COLICESE, comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín
Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese. *CORRESPONDE AL AR-
TÍCULO 65 inc. a),c) y d) del Decreto LEY 1910/E/57 CONFORME COM-
PILADO ESTEBAN D. SÁNCHEZ-ATILIO SUAU “LEGISLACIÓN EDUCA-
CIONAL CÓRDOBA”- 5TA. EDICIÓN (ACTUALIZADO AL 30 DE OCTUBRE
DE 1987) –EDITORIAL T.A.P.AS S.R.L. http://www.cba.gov.ar/concur-
sos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/ sol. N° 0837 Firmado: Lic. Stella
Maris Adrover Directora Gral. de Educación Primaria Ministerio de Educa-
ción
4 días - Nº 114464 - s/c - 28/08/2017 - BOE
GOBIERNO DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SANTA ROSA 751
2ª Piso 5000 - CORDOBA CORDOBA, 16 de Agosto de 2017 VISTO: La
necesidad de proceder a la cobertura de cargosDirectivos de Nivel Pri-
mariocon carácter titular dependientes de esta Dirección General, y de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°10237 y su Decreto Reglamentario N°
930/15, y CONSIDERANDO: Que existen en el ámbito de esta Dirección
diversos cargos de Directoresde Primera Categoría y Vicedirectores que
deben declararse vacantes a los nes de su cobertura con carácter titular;
Que conforme lo dispone la Ley N°10237, en su Artículo 10, una vez decla-
rada la vacancia, esta Dirección procede a efectuar el llamado a Concurso
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CONTRATACIONES EN GENERAL
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de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter de TI-
TULAR de los cargos de Directoresy Vicedirectores de Nivel Primario en un
todo de acuerdo con el Artículo 65 del Decreto Ley N° 1910/E/57; Que en
cumplimiento del Artículo 8 del Decreto N°930/15, la convocatoria a Con-
curso será publicada por el término de CINCO (5) días, en la Página Web
del Gobierno de la Provincia, Boletín Ocial, en la Dirección General de
Educación Primaria, en la Junta de Calicación y Clasicación, en la Co-
misión Permanente de Concurso y en las Sedes delas Supervisiones Zo-
nales para conocimiento del personal de todos los establecimientos edu-
cativos de Educación Primaria dependientes de esta Dirección General;
Que en el Artículo 9° del Decreto N°930/15 se prevé un término de CINCO
(5) días para la inscripción de los aspirantes en el Concurso, a partir de
la última publicación de la convocatoria; Que dicha inscripción se deberá
efectuar ante la Comisión Permanente de Concurso, tal como lo prevé el
Artículo 9 del Decreto N°930/15; Que la designación de los miembros del
Jurado, titulares y suplentes, será por Resolución Ministerial con antelación
al inicio del período de inscripción tal como lo establece el Artículo 29°
del Decreto N°930/15; Que las pruebas de oposición se implementarán de
acuerdo con la reglamentación de Concursos establecida en el Artículo 24
del Decreto N°930/15; Por todo ello, los informes producidos y en uso de
las atribuciones conferidas; LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENE-
RAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA RESUELVE: Artículo 1º:DECLARAR “ad
referéndum” del Ministro de Educación, la vacancia de VEINTICINCO (25)
cargos de Directores de Primera Categoría de Nivel Primario y CUARENTA
Y UNO(41)cargos de Vice-Directoresde la Segunda y Cuarta Región Esco-
lardependientes de esta Dirección, que en el Anexo I se detalla, compues-
to por TRES (3) fojas, el cual forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2º:CONVOCARa Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición
para cubrir VEINTICINCO (25) cargos de Directores de Primera Catego-
ría y CUARENTA Y UNO(41) cargos de Vice-Directores de Nivel Primario
de la Segunda y Cuarta Región Escolar, que se encuentran detallados
en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de Aspirantes en el período
comprendido entre el 29 de Agostoy el 4 de septiembre de 2017 inclusi-
ve ante la Comisión Permanente de Concursos. Artículo 3º:Los aspirantes
que estatutariamente cumplan con los requisitos, se inscribirán para las
vacantes (Anexo I) y deberán desempeñarse al momento de esta declara-
ción, como Titulares en el Nivel Primario en uno de los Centros Educativos
pertenecientes a la Zona de Inspección donde se encuentra, de acuerdo a
lo preceptuado por el Artículo 5° del Decreto N° 930/15 reglamentario del
Artículo 10 de la Ley N° 10237/14. Artículo4º:Podrán acceder al concurso
ut supra detallado en el Artículo 2° aquellos docentes que reúnan los requi-
sitos establecidos en el Artículo 65 del Decreto LeyN° 1910/E/57 y que a la
fecha se desempeñen como TITULARES en el Nivel Primario, revistando
en situación de servicio activo, en el establecimiento de la Zonaa concursar
y no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación previstas en
el Artículo 11° del Decreto N° 930/15. Artículo 5º:Los Aspirantes deberán
inscribirse ante la Comisión Permanente de Concursos que funcionará en
la calle Santa Rosa 1336, Barrio Alberdi de Córdoba-Capital, en el horario
de 09.00 a 17.00hs. ypresentarán su legajo docente al momento de la ins-
cripciónantela Junta de Calicación y Clasicación,la que se constituirá en
el mismo domicilio de inscripción,conteniendo documentación de antece-
dentes que considere pertinente a los efectos del concurso. Artículo6°:Los
Aspirantes se noticarán, al momento de la inscripción, de la presente Re-
solución de convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes, Resolución
Ministerial de designación del jurado y Normativa que declarará conocer
y aceptar, Artículo 14° del Decreto N° 930/15. Toda documentación acer-
ca del concurso se encuentra disponible en: http://www.cba.gov.ar/con-
cursos-de-cargos-directivos-y-de-inspección/.Artículo 7°: El Concurso de
Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en dos etapas (Artículo24
del Decreto N° 930/15): Etapa de vericación de Títulos y valoración de
Antecedentes por la Junta de Calicación y Clasicación. Etapa de eva-
luación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación
de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será
eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Con-
curso. Artículo8°:INCORPORARel Programa de Concurso y la Bibliografía
como Anexo II integrado por CUATRO (4) fojas,como Anexo III documen-
tación necesaria al momentode la Inscripción integrado por un único folio
y como Anexo IVCronograma General integrado por un folio único y que
forman parte de la presente Resolución. Artículo9°:PROTOCOLÍCESE, co-
muníquese a la Comisión Permanente de Concursos,notifíquese por las
vías que contempla la Reglamentación vigente a Junta de Calicación y
Clasicación, las Inspecciones de Zona, a los Centros Educativos, a los in-
teresados, publíquese en la Página Ocial de Gobierno de la Provincia, en
el Boletín Ocial y archívese. RESOLUCIÓNº 0836/17 Firmado: Lic. Stella
Maris Adrover Directora Gral. de Educación Primaria Ministerio de Educa-
ción anexo: https://goo.gl/tW1Zwx
4 días - Nº 114463 - s/c - 28/08/2017 - BOE
GOBIERNO DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
CÓRDOBA, 17 de AGOSTO de 2017 VISTO: La Ley N°10237, su Decreto
reglamentario N° 930/15, el Decreto Ley N° 1910/E/57 y su Decreto regla-
mentario N° 3999/67 y la Resolución N° 0163/17 de esta Dirección Gene-
ral, en la que se declara la vacancia y se convoca a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directores con carác-
ter Titular en las Sub Inspecciones Generales de la Segunda y Tercera
Región Escolar; y CONSIDERANDO: Que para determinar las condicio-
nes en las que se realizarán los Concursos de Directores deberá tenerse
presente lo dispuesto en el artículo 65 inc. a), c) y d) y 67 del Decreto Ley
N° 1910/E/57; Que según el Ar tículo 24 del Decreto N° 930/15 establece
los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Concurso
de Títulos, Antecedentes y Oposición; Que en el Artículo 22 del Decreto N°
930/15 se detalla que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Opo-
sición, por lo que deberá jarse un tope de puntaje para la clasicación de
Títulos y Antecedentes que represente el VEINTE (20) por ciento del total
posible, siendo el OCHENTA (80) por ciento para la Prueba de Oposición;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al Concurso el título y
la antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes; Por todo
ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos y
las atribuciones conferidas; LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENE-
RAL DE EDUCACIÓN INICIAL R E S U E L V E: Artículo 1°: ESTABLECER
como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Directores
Titulares de Nivel Inicial dependiente de esta Dirección acreditar CINCO
(5) años para Director de tercera categoría en Centros Urbanos, DIEZ (10)
años de antigüedad docente para Cargo Director de segunda categoría,
DOCE (12) años de antigüedad docente para cargo de Director de primera
categoría, - Artículo 65 del Decreto Ley N° 1910/E/57 - y tener título docen-
te, - Artículo 11 del Decreto Ley N° 1910/E/57-. Artículo 2°: DISPONER que
el proceso concursal se desarrolle en dos etapas las que serán de Títulos
y Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por ambos concep-
tos, de CIEN (100) puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias. 1era
ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de
Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios establecidos en
la Convocatoria. El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación

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