4º Sección: Concesiones, Licitaciones, Servicios Publ. y Contrataciones

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
PARTIDOS POLITICOS
FUERZA TRANSFORMADORA
AUDIENCIA ART. 90 INC. 2 LEY 9572
AUDIENCIA ESTABLECIDA POR EL ART. 90º INC. 2º DEL RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS – LEY Nº 9.572 - “FUERZA
TRANSFORMADORA” - Córdoba, dos de agosto de dos mil dieciséis.
(…) desígnese AUDIENCIA a los nes del artículo 90º inc. 2) del Régimen
Jurídico de los Partidos Políticos – Ley Provincial Nº 9.572 – para el día
miércoles 10 de agosto del corriente año a las 11.00 horas. (...). Asimismo
convóquese a los señores apoderados de los partidos políticos -reconoci-
dos o en formación- del ámbito de la jurisdicción y a todos aquellos que se
hubieran presentado invocando un interés legítimo. A tales efectos, publí-
quese el presente en el Boletín Ocial de la provincia por un (01) día (artí-
culo 89º inc. 1) de la Ley Nº 9.572) - Fdo.: Marta Elena Vidal, Juez Electoral
Provincial. Ante mí: Ernesto Torres; Prosecretario Letrado.-
1 día - Nº 63676 - s/c - 04/08/2016 - BOE
COALICIÓN CÍVICA - AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA
IGUALITARIA (CC-ARI).
EXTINCIÓN
AUTO NÚMERO: TREINTA Y SIETE. Córdoba, cinco de julio de dos mil die-
ciséis. VISTOS: Estos autos caratulados: “COALICION CIVICA – AFIRMA-
CIÓN PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (CC-ARI) Reconocimiento
Jurídico Político PROVINCIAL” (Expte. Nº 1426702); llegados a despacho
a los nes de resolver en denitiva sobre la extinción de la personalidad ju-
rídico política de la citada agrupación en el orden provincial. DE LOS QUE
RESULTA: I.- Que por Auto Interlocutorio N° 383 de fecha 1/08/2003 y por
Auto Nº 212 de fecha 17/05/2011 el Juzgado Electoral Provincial le otorgó
personería jurídico política provincial a la agrupación de autos (fs. 82/83),
asignándole el Número de Identicación “47”. II.- Que a fs. 787 y 932,
obran certicados donde consta que el partido de autos no ha alcanzado
el porcentaje del 2% previsto por el art. 81 inc. 3 de la Ley Provincial Nº
9572 en las dos últimas elecciones provinciales consecutivas (Legislado-
res Provinciales) del 7 de agosto de 2011 y de 5 de julio de 2015. III.- Que
tanto en las elecciones provinciales del 7 de agosto de 2011 como las del
5 de julio de 2015 la agrupación presento lista de candidatos como partido
de distrito. Y CONSIDERANDO: I.- Que de la interpretación armónica de
las disposiciones contenidas en la legislación vigente, se advierte que el
otorgamiento de la personería jurídica a una agrupación política, concedi-
da tras un proceso de carácter voluntario, es acordada bajo diversas condi-
ciones resolutorias, cuyo incumplimiento trae aparejado como sanción su
cancelación o extinción. De este modo, la actividad partidaria está signada
por pautas básicas en su fundación y en el ejercicio de sus actividades,
entre las que podemos enumerar la libertad de acción dentro de los lí-
mites de la Constitución, una organización estable y un funcionamiento
democrático con representación de las minorías y la competencia para la
postulación de candidatos a cargos públicos electivos. Como ya lo tiene
dicho la Corte Suprema de Justicia (Fallos, 253:133), es sabido que no
hay derechos absolutos, toda vez que la Carta Magna garantiza el goce
de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y es
legítima, en particular, la reglamentación del derecho de asociarse con -
nes políticos, reconociendo a su vez la facultad de restringirlo en la medida
necesaria en interés del orden público. En el caso que nos convoca, similar
posición ha jado la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia in re
Alternativa Vecinal Río Ceballos - Solicita Reconocimiento Jurídico Político
MUNICIPAL - RECURSO DE APELACIÓN” (Expte.A’ 03/2000), atento que
la Ley Fundamental no consagra derechos absolutos y los reconocidos en
ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan. Espe-
cícamente hablando La Ley Nº 9572, apunta en este aspecto a asegurar
la auténtica representatividad de quienes resulten electos en el marco de
las disposiciones constitucionales ya mencionadas. Y es así, entonces,
que tal derecho debe ejercerse en las condiciones establecidas por dichas
normas reglamentarias, sin que pueda admitir excepciones que ellas no
contemplan y que alteran la transparencia del acto comicial y el principio
representativo de nuestro ordenamiento constitucional (Cf. C.S.J.N. Fallos
191:139; 253:133; 310:819; y C.N.E. Fallos 1794/94, 1827/95 y 1980/95, en-
tre otros). II.- Que conforme la legislación vigente en la materia -Régimen
Jurídico de Partidos Políticos, Ley N° 9572- los partidos políticos con per-
sonería jurídica política provincial, municipal o comunal, están obligados
a cumplir con lo establecido en dicha norma para poder seguir actuando
como partido político. III.- Que para la categoría de Legisladores Provincia-
les, en las Elecciones Provinciales del 7 de agosto de 2011 la agrupación,
obtuvo dieciséis mil ochocientos veintiséis (16.826) votos de un total de
un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro
(1.463.254) votos válidos, y en las Elecciones Provinciales del 5 de julio de
2015 el partido obtuvo seis mil noventa y cuatro (6.094) votos de un total de
un millón seiscientos veinticuatro mil seiscientos seis. (1.624.606) votos vá-
lidos. IV.- Que de acuerdo a lo establecido en el art. 81, inc. 3 concordante
con el art. 4 inc. 2 de la Ley 9572, y según constancias obrantes en autos
(certicados obrantes a fs. 787 y 932), el partido “COALICION CIVICA –
AFIRMACIÓN PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (CC-ARI)- RECO-
NOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO PROVINCIAL” (Expte. Nº 1426702),
no alcanzó a obtener, en las dos elecciones generales consecutivas para
Partidos Politicos ............................................................. PAG. 1
Compulsas Abreviadas ................................................... PAG. 2
Contrataciones Directas .................................................... PAG. 4
Licitaciones .................................................................... PAG. 5
Subastas Electronicas .................................................... PAG. 8
Notif‌icaciones ................................................................ PAG. 9
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
4a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
legisladores provinciales, el dos por ciento (2 %) del total de votos válida-
mente emitidos. Por lo expuesto, encontrándose cumplimentados los re-
caudos legales establecidos por el art. 82° de la Ley Provincial Nº 9.572,
este Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba - RESUELVE: I.- De-
clarar la extinción de la personería jurídico política a nivel provincial de la
agrupación “COALICIÓN CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA
IGUALITARIA (CC-ARI)” en virtud de las causales establecidas en el art.
81 inc. 3º del Régimen Jurídico de los Partidos Políticos Ley Provincial N°
9.572-. II.- Comunicar oportunamente el presente resolutorio a la Secre-
taría Electoral del Juzgado Federal Nº 1, al Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Córdoba y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 de la
Ley Provincial Nº 9572. III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.- Fdo.
Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí: María José Paez Mo-
lina; Secretaria Electoral.
1 día - Nº 63675 - s/c - 04/08/2016 - BOE
MOVIMIENTO DE UNIDAD POPULAR
EXTINCIÓN
AUTO NÚMERO: TREINTA Y SEIS. Córdoba, cincode julio de dos mil
dieciséis. VISTOS: Estos autos caratulados: “MOVIMIENTO DE UNIDAD
POPULAR Reconocimiento Jurídico Político PROVINCIAL” (Expte. Nº
1426690); llegados a despacho a los nes de resolver en denitiva sobre la
extinción de la personalidad jurídico política de la citada agrupación en el
orden provincial. DE LOS QUE RESULTA: I.- Que por Auto Interlocutorio N°
31 de fecha 27/04/2004 el Juzgado Electoral Provincial le otorgó persone-
ría jurídico política provincial a la agrupación de autos (fs. 96), asignándole
el Número de Identicación el “P203”. II.- Que a fs. 480 y 545, obran certi-
cados donde consta que el partido de autos no ha alcanzado el porcentaje
del 2% previsto por el art. 81 inc. 3 de la Ley Provincial Nº 9572 en las dos
últimas elecciones provinciales consecutivas (Legisladores Provinciales)
del 7 de agosto de 2011 y de 5 de julio de 2015. III.- Que en las eleccio-
nes del 7 de agosto de 2011 en par tido de autos integró la Alianza “Frente
Unidad Popular y Humanista” (Auto Nº 361 de fecha 16/06/2011, Expte. Nº
1740533), siendo que para las del 5 de julio de 2015 la agrupación presento
lista de candidatos como partido de distrito. Y CONSIDERANDO: I.- Que
de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en la legis-
lación vigente, se advierte que el otorgamiento de la personería jurídica a
una agrupación política, concedida tras un proceso de carácter voluntario,
es acordada bajo diversas condiciones resolutorias, cuyo incumplimiento
trae aparejado como sanción su cancelación o extinción. De este modo, la
actividad partidaria está signada por pautas básicas en su fundación y en
el ejercicio de sus actividades, entre las que podemos numerar la libertad
de acción dentro de los límites de la Constitución, una organización estable
y un funcionamiento democrático con representación de las minorías y la
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
Como ya lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia (Fallos, 253:133), es
sabido que no hay derechos absolutos, toda vez que la Carta Magna ga-
rantiza el goce de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio y es legítima, en particular, la reglamentación del derecho de aso-
ciarse con nes políticos, reconociendo a su vez la facultad de restringirlo
en la medida necesaria en interés del orden público. En el caso que nos
convoca, similar posición ha jado la Sala Electoral del Tribunal Superior
de Justicia in re “Alternativa Vecinal Río Ceballos - Solicita Reconocimien-
to Jurídico Político MUNICIPAL - RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. ‘A’
03/2000), atento que la Ley Fundamental no consagra derechos absolutos
y los reconocidos en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que
los reglamentan. Especícamente hablando La Ley Nº 9572, apunta en
este aspecto a asegurar la auténtica representatividad de quienes resulten
electos en el marco de las disposiciones constitucionales ya mencionadas.
Y es así, entonces, que tal derecho debe ejercerse en las condiciones
establecidas por dichas normas reglamentarias, sin que pueda admitir ex-
cepciones que ellas no contemplan y que alteran la transparencia del acto
comicial y el principio representativo de nuestro ordenamiento constitucio-
nal (Cf. C.S.J.N. Fallos 191:139; 253:133; 310:819; y C.N.E. Fallos 1794/94,
1827/95 y 1980/95, entre otros). II.- Que conforme la legislación vigente
en la materia -Régimen Jurídico de Partidos Políticos, Ley N° 9572- los
partidos políticos con personería jurídica política provincial, municipal o
comunal, están obligados a cumplir con lo establecido en dicha norma para
poder seguir actuando como partido político.III.- Que para la categoría de
Legisladores Provinciales, en las Elecciones Provinciales del 7 de agosto
de 2011 la Alianza en la que participó, obtuvo ocho mil once (8.011) votos
de un total de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cin-
cuenta y cuatro (1.463.254) votos válidos, y de las Elecciones Provinciales
del 5 de julio de 2015 el partido obtuvo tres mil ochocientos sesenta y nue-
ve (3.869) votos de un total de un millón seiscientos veinticuatro mil seis-
cientos seis. (1.624.606) votos válidos. IV.- Que de acuerdo a lo establecido
en el art. 81, inc. 3 concordante con el art. 4 inc. 2 de la Ley 9572, y según
constancias obrantes en autos (certicados obrantes a fs. 480 y 545), el
partido “MOVIMIENTO DE UNIDAD POPULAR – RECONOCIMIENTO
JURÍDICO POLÍTICO PROVINCIAL” (Expte. Nº 1426690), no alcanzó a
obtener, en las dos elecciones generales consecutivas para legisladores
provinciales, el dos por ciento (2 %) del total de votos válidamente emiti-
dos. Por lo expuesto, encontrándose cumplimentados los recaudos legales
establecidos por el art. 82° de la Ley Provincial Nº 9.572, este Juzgado
Electoral de la Provincia de Córdoba RESUELVE: I.- Declarar la extinción
de la personería jurídico política a nivel provincial de la agrupación “MOVI-
MIENTO DE UNIDAD POPULAR” en virtud de las causales establecidas
en el art. 81 inc. 3º del Régimen Jurídico de los Partidos Políticos Ley Pro-
vincial N° 9.572-. II.- Comunicar oportunamente el presente resolutorioa la
Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1, al Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Córdoba y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83
de la Ley Provincial Nº 9572. III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-
Fdo. Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí: maría José Paez
Molina; Secretaria Electoral.
1 día - Nº 63667 - s/c - 04/08/2016 - BOE
COMPULSAS ABREVIADAS
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Compulsa Abreviada Presencial N° 6/2016
LLAMADO- SOLICITUD DE COTIZACIÓN
a) Objeto: Servicio de alquiler de equipamiento de Fotocopiadora multifun-
ción (Fotocopia / Impresora / Scaner) para sede del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, según se detalla en los pliegos Generales, Particulares y de
Especicaciones Técnicas; b) Presupuesto Ocial: El presupuesto estima-
do de la presente contratación, asciende a la suma de Pesos ciento ocho
mil ($108.000,00), a la razón de nueve mil pesos mensuales ($9.000,00)
por doce (12) meses de prestación del servicio; c) Organismo-Entidad: Mi-
nisterio de Ciencia y Tecnología, con domicilio en calle Álvarez de Arenales
N° 230, B° Juniors, de la ciudad de Córdoba; d) Forma de Provisión: diaria,
por el término de los 12 meses de contratación, según se detalla en los
pliegos Generales, Particulares y de Especicaciones Técnicas; e) Forma

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