4º Sección: Concesiones, Licitaciones, Servicios Publ. y Contrataciones
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
PARTIDOS POLITICOS
FUERZA TRANSFORMADORA
AUDIENCIA ART. 90 INC. 2 LEY 9572
AUDIENCIA ESTABLECIDA POR EL ART. 90º INC. 2º DEL RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS – LEY Nº 9.572 - “FUERZA
TRANSFORMADORA” - Córdoba, dos de agosto de dos mil dieciséis.
(…) desígnese AUDIENCIA a los nes del artículo 90º inc. 2) del Régimen
Jurídico de los Partidos Políticos – Ley Provincial Nº 9.572 – para el día
miércoles 10 de agosto del corriente año a las 11.00 horas. (...). Asimismo
convóquese a los señores apoderados de los partidos políticos -reconoci-
dos o en formación- del ámbito de la jurisdicción y a todos aquellos que se
hubieran presentado invocando un interés legítimo. A tales efectos, publí-
quese el presente en el Boletín Ocial de la provincia por un (01) día (artí-
culo 89º inc. 1) de la Ley Nº 9.572) - Fdo.: Marta Elena Vidal, Juez Electoral
Provincial. Ante mí: Ernesto Torres; Prosecretario Letrado.-
1 día - Nº 63676 - s/c - 04/08/2016 - BOE
COALICIÓN CÍVICA - AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA
IGUALITARIA (CC-ARI).
EXTINCIÓN
AUTO NÚMERO: TREINTA Y SIETE. Córdoba, cinco de julio de dos mil die-
ciséis. VISTOS: Estos autos caratulados: “COALICION CIVICA – AFIRMA-
CIÓN PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (CC-ARI) Reconocimiento
Jurídico Político PROVINCIAL” (Expte. Nº 1426702); llegados a despacho
a los nes de resolver en denitiva sobre la extinción de la personalidad ju-
rídico política de la citada agrupación en el orden provincial. DE LOS QUE
RESULTA: I.- Que por Auto Interlocutorio N° 383 de fecha 1/08/2003 y por
Auto Nº 212 de fecha 17/05/2011 el Juzgado Electoral Provincial le otorgó
personería jurídico política provincial a la agrupación de autos (fs. 82/83),
asignándole el Número de Identicación “47”. II.- Que a fs. 787 y 932,
obran certicados donde consta que el partido de autos no ha alcanzado
el porcentaje del 2% previsto por el art. 81 inc. 3 de la Ley Provincial Nº
9572 en las dos últimas elecciones provinciales consecutivas (Legislado-
res Provinciales) del 7 de agosto de 2011 y de 5 de julio de 2015. III.- Que
tanto en las elecciones provinciales del 7 de agosto de 2011 como las del
5 de julio de 2015 la agrupación presento lista de candidatos como partido
de distrito. Y CONSIDERANDO: I.- Que de la interpretación armónica de
las disposiciones contenidas en la legislación vigente, se advierte que el
otorgamiento de la personería jurídica a una agrupación política, concedi-
da tras un proceso de carácter voluntario, es acordada bajo diversas condi-
ciones resolutorias, cuyo incumplimiento trae aparejado como sanción su
cancelación o extinción. De este modo, la actividad partidaria está signada
por pautas básicas en su fundación y en el ejercicio de sus actividades,
entre las que podemos enumerar la libertad de acción dentro de los lí-
mites de la Constitución, una organización estable y un funcionamiento
democrático con representación de las minorías y la competencia para la
postulación de candidatos a cargos públicos electivos. Como ya lo tiene
dicho la Corte Suprema de Justicia (Fallos, 253:133), es sabido que no
hay derechos absolutos, toda vez que la Carta Magna garantiza el goce
de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y es
legítima, en particular, la reglamentación del derecho de asociarse con -
nes políticos, reconociendo a su vez la facultad de restringirlo en la medida
necesaria en interés del orden público. En el caso que nos convoca, similar
posición ha jado la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia in re
“Alternativa Vecinal Río Ceballos - Solicita Reconocimiento Jurídico Político
MUNICIPAL - RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. ‘A’ 03/2000), atento que
la Ley Fundamental no consagra derechos absolutos y los reconocidos en
ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan. Espe-
cícamente hablando La Ley Nº 9572, apunta en este aspecto a asegurar
la auténtica representatividad de quienes resulten electos en el marco de
las disposiciones constitucionales ya mencionadas. Y es así, entonces,
que tal derecho debe ejercerse en las condiciones establecidas por dichas
normas reglamentarias, sin que pueda admitir excepciones que ellas no
contemplan y que alteran la transparencia del acto comicial y el principio
representativo de nuestro ordenamiento constitucional (Cf. C.S.J.N. Fallos
191:139; 253:133; 310:819; y C.N.E. Fallos 1794/94, 1827/95 y 1980/95, en-
tre otros). II.- Que conforme la legislación vigente en la materia -Régimen
Jurídico de Partidos Políticos, Ley N° 9572- los partidos políticos con per-
sonería jurídica política provincial, municipal o comunal, están obligados
a cumplir con lo establecido en dicha norma para poder seguir actuando
como partido político. III.- Que para la categoría de Legisladores Provincia-
les, en las Elecciones Provinciales del 7 de agosto de 2011 la agrupación,
obtuvo dieciséis mil ochocientos veintiséis (16.826) votos de un total de
un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro
(1.463.254) votos válidos, y en las Elecciones Provinciales del 5 de julio de
2015 el partido obtuvo seis mil noventa y cuatro (6.094) votos de un total de
un millón seiscientos veinticuatro mil seiscientos seis. (1.624.606) votos vá-
lidos. IV.- Que de acuerdo a lo establecido en el art. 81, inc. 3 concordante
con el art. 4 inc. 2 de la Ley 9572, y según constancias obrantes en autos
(certicados obrantes a fs. 787 y 932), el partido “COALICION CIVICA –
AFIRMACIÓN PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (CC-ARI)- RECO-
NOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO PROVINCIAL” (Expte. Nº 1426702),
no alcanzó a obtener, en las dos elecciones generales consecutivas para
Partidos Politicos ............................................................. PAG. 1
Compulsas Abreviadas ................................................... PAG. 2
Contrataciones Directas .................................................... PAG. 4
Licitaciones .................................................................... PAG. 5
Subastas Electronicas .................................................... PAG. 8
Notificaciones ................................................................ PAG. 9
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
4a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
legisladores provinciales, el dos por ciento (2 %) del total de votos válida-
mente emitidos. Por lo expuesto, encontrándose cumplimentados los re-
caudos legales establecidos por el art. 82° de la Ley Provincial Nº 9.572,
este Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba - RESUELVE: I.- De-
clarar la extinción de la personería jurídico política a nivel provincial de la
agrupación “COALICIÓN CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA
IGUALITARIA (CC-ARI)” en virtud de las causales establecidas en el art.
81 inc. 3º del Régimen Jurídico de los Partidos Políticos Ley Provincial N°
9.572-. II.- Comunicar oportunamente el presente resolutorio a la Secre-
taría Electoral del Juzgado Federal Nº 1, al Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Córdoba y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 de la
Ley Provincial Nº 9572. III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.- Fdo.
Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí: María José Paez Mo-
lina; Secretaria Electoral.
1 día - Nº 63675 - s/c - 04/08/2016 - BOE
MOVIMIENTO DE UNIDAD POPULAR
EXTINCIÓN
AUTO NÚMERO: TREINTA Y SEIS. Córdoba, cincode julio de dos mil
dieciséis. VISTOS: Estos autos caratulados: “MOVIMIENTO DE UNIDAD
POPULAR Reconocimiento Jurídico Político PROVINCIAL” (Expte. Nº
1426690); llegados a despacho a los nes de resolver en denitiva sobre la
extinción de la personalidad jurídico política de la citada agrupación en el
orden provincial. DE LOS QUE RESULTA: I.- Que por Auto Interlocutorio N°
31 de fecha 27/04/2004 el Juzgado Electoral Provincial le otorgó persone-
ría jurídico política provincial a la agrupación de autos (fs. 96), asignándole
el Número de Identicación el “P203”. II.- Que a fs. 480 y 545, obran certi-
cados donde consta que el partido de autos no ha alcanzado el porcentaje
del 2% previsto por el art. 81 inc. 3 de la Ley Provincial Nº 9572 en las dos
últimas elecciones provinciales consecutivas (Legisladores Provinciales)
del 7 de agosto de 2011 y de 5 de julio de 2015. III.- Que en las eleccio-
nes del 7 de agosto de 2011 en par tido de autos integró la Alianza “Frente
Unidad Popular y Humanista” (Auto Nº 361 de fecha 16/06/2011, Expte. Nº
1740533), siendo que para las del 5 de julio de 2015 la agrupación presento
lista de candidatos como partido de distrito. Y CONSIDERANDO: I.- Que
de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en la legis-
lación vigente, se advierte que el otorgamiento de la personería jurídica a
una agrupación política, concedida tras un proceso de carácter voluntario,
es acordada bajo diversas condiciones resolutorias, cuyo incumplimiento
trae aparejado como sanción su cancelación o extinción. De este modo, la
actividad partidaria está signada por pautas básicas en su fundación y en
el ejercicio de sus actividades, entre las que podemos numerar la libertad
de acción dentro de los límites de la Constitución, una organización estable
y un funcionamiento democrático con representación de las minorías y la
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
Como ya lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia (Fallos, 253:133), es
sabido que no hay derechos absolutos, toda vez que la Carta Magna ga-
rantiza el goce de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio y es legítima, en particular, la reglamentación del derecho de aso-
ciarse con nes políticos, reconociendo a su vez la facultad de restringirlo
en la medida necesaria en interés del orden público. En el caso que nos
convoca, similar posición ha jado la Sala Electoral del Tribunal Superior
de Justicia in re “Alternativa Vecinal Río Ceballos - Solicita Reconocimien-
to Jurídico Político MUNICIPAL - RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. ‘A’
03/2000), atento que la Ley Fundamental no consagra derechos absolutos
y los reconocidos en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que
los reglamentan. Especícamente hablando La Ley Nº 9572, apunta en
este aspecto a asegurar la auténtica representatividad de quienes resulten
electos en el marco de las disposiciones constitucionales ya mencionadas.
Y es así, entonces, que tal derecho debe ejercerse en las condiciones
establecidas por dichas normas reglamentarias, sin que pueda admitir ex-
cepciones que ellas no contemplan y que alteran la transparencia del acto
comicial y el principio representativo de nuestro ordenamiento constitucio-
nal (Cf. C.S.J.N. Fallos 191:139; 253:133; 310:819; y C.N.E. Fallos 1794/94,
1827/95 y 1980/95, entre otros). II.- Que conforme la legislación vigente
en la materia -Régimen Jurídico de Partidos Políticos, Ley N° 9572- los
partidos políticos con personería jurídica política provincial, municipal o
comunal, están obligados a cumplir con lo establecido en dicha norma para
poder seguir actuando como partido político.III.- Que para la categoría de
Legisladores Provinciales, en las Elecciones Provinciales del 7 de agosto
de 2011 la Alianza en la que participó, obtuvo ocho mil once (8.011) votos
de un total de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cin-
cuenta y cuatro (1.463.254) votos válidos, y de las Elecciones Provinciales
del 5 de julio de 2015 el partido obtuvo tres mil ochocientos sesenta y nue-
ve (3.869) votos de un total de un millón seiscientos veinticuatro mil seis-
cientos seis. (1.624.606) votos válidos. IV.- Que de acuerdo a lo establecido
en el art. 81, inc. 3 concordante con el art. 4 inc. 2 de la Ley 9572, y según
constancias obrantes en autos (certicados obrantes a fs. 480 y 545), el
partido “MOVIMIENTO DE UNIDAD POPULAR – RECONOCIMIENTO
JURÍDICO POLÍTICO PROVINCIAL” (Expte. Nº 1426690), no alcanzó a
obtener, en las dos elecciones generales consecutivas para legisladores
provinciales, el dos por ciento (2 %) del total de votos válidamente emiti-
dos. Por lo expuesto, encontrándose cumplimentados los recaudos legales
establecidos por el art. 82° de la Ley Provincial Nº 9.572, este Juzgado
Electoral de la Provincia de Córdoba RESUELVE: I.- Declarar la extinción
de la personería jurídico política a nivel provincial de la agrupación “MOVI-
MIENTO DE UNIDAD POPULAR” en virtud de las causales establecidas
en el art. 81 inc. 3º del Régimen Jurídico de los Partidos Políticos Ley Pro-
vincial N° 9.572-. II.- Comunicar oportunamente el presente resolutorioa la
Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1, al Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Córdoba y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83
de la Ley Provincial Nº 9572. III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-
Fdo. Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí: maría José Paez
Molina; Secretaria Electoral.
1 día - Nº 63667 - s/c - 04/08/2016 - BOE
COMPULSAS ABREVIADAS
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Compulsa Abreviada Presencial N° 6/2016
LLAMADO- SOLICITUD DE COTIZACIÓN
a) Objeto: Servicio de alquiler de equipamiento de Fotocopiadora multifun-
ción (Fotocopia / Impresora / Scaner) para sede del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, según se detalla en los pliegos Generales, Particulares y de
Especicaciones Técnicas; b) Presupuesto Ocial: El presupuesto estima-
do de la presente contratación, asciende a la suma de Pesos ciento ocho
mil ($108.000,00), a la razón de nueve mil pesos mensuales ($9.000,00)
por doce (12) meses de prestación del servicio; c) Organismo-Entidad: Mi-
nisterio de Ciencia y Tecnología, con domicilio en calle Álvarez de Arenales
N° 230, B° Juniors, de la ciudad de Córdoba; d) Forma de Provisión: diaria,
por el término de los 12 meses de contratación, según se detalla en los
pliegos Generales, Particulares y de Especicaciones Técnicas; e) Forma
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