4° Seccion: Concesiones – Licitaciones – Serv. Publicos y Contrataciones
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Julio de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 40
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
NOTIFICACIONES
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Tí-
tulos en el expediente 0535-077921/2006 MARQUEZ SEGUNDO ADRIAN
Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud
de inscripción de posesión, requerida por MARQUEZ SEGUNDO ADRIAN
DNI 20.216.053 sobre un inmueble de 802,82 M2 ubicado en Camino a Dique
Chico, Costa Azul Anisacate Alta Gracia Departamento Santa Maria, que linda
según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte con Ca-
mino Dique Chico, en su costado Sur con Calle 2, en su costado Este con Calle
13 y al Oeste con Lote 5, siendo titular de cuenta N° 310607428050 cita al titu-
lar de cuenta mencionado PULICH JUAN y MASCO de SUMIGRAY CLAUDIA
y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto prece-
dentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta (60) días se presenten
ante la Unidad Ejecutora (sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba)
y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo
apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de
la Ley 9150 . Fdo. Ing. Agrim. Antonio Ruotolo, Presidente. Unidad Ejecutora
para el Saneamiento de Títulos. Cba. 12/03/2013. Art. 14, 1er párrafo- Ley 9150.
En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de
sesenta (60) días computados desde el diligenciamiento de la noticación o
desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al
requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene
la inscripción...”
5 días - Nº 40273 - s/c - 02/03/2016 - BOE
DJRGDA-M 0530/2015 DJRGDA-M 0530/2015 Córdoba, 17 SEP 2015 VISTO,
este expediente Nº (SF 10473987/15), resulta que de los antecedentes obran-
tes en autos, la rma contribuyente PANIPA S.R.L., inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270493572, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N°: 30-70842214-9, con domicilio en Manzana 65 Lote 13 S/N Barrio Altos
del Chateau de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario
con fecha 01-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida
la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho
- Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja
vencer el plazo sin presentar objeción alguna, pero mediante el análisis ante
los distintos organismos y considerando que no se visualizan movimientos en
algunas actividades que son la causa por las cuales se procedió al reclamo de
la instalación del instrumento solicitado, se establece que la rma no encua-
draría dentro de la venta de cosas muebles para consumo nal , tal como lo
establece el Art 47 del Decreto Nacional N° 1387/2001 al que la provincia de
Córdoba adhiere según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015. Que
de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hu-
biera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de
un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Al constatar esta Di-
rección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el
presente sumario. Pero se recomienda corregir las actividades declaradas y así
evitar futuros inconvenientes. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado
en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RE-
SUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuacio-
nes, en virtud que la rma responsable PANIPA S.R.L., inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270493572, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N°: 30-70842214-9. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con
remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 39671 - s/c - 25/02/2016 - BOE
SUPLAN S.A.MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE REN-
TAS Córdoba, 13 NOV 2015 SUPLAN S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas
en el expediente S.F. N° 10942488/15 Y CONSIDERANDO: QUE de las refe-
ridas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SUPLAN
S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9047109853
y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-
70855782-6, con domicilio en calle Nazaret N° 3182 Piso 2 Dpto/Ocina 18
de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra
base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en
la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos
Febrero a Septiembre 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha
dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el de-
ber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código
Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa:
“Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles
que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se
prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obli-
gación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada
informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o respon-
sable o de información de terceros”. QUE previo a la aplicación de sanciones por
las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto
en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modicatorias, a
n de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no
obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de
Notificaciones ............................................. PAG. 1
Licitaciones .................................................. PAG. 6
Contratación Directa....................................... PAG. 8
Compulsa Abreviada...................................... PAG. 8
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