4° Seccion: Concesiones – Licitaciones – Serv. Publicos y Contrataciones

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
NOTIFICACIONES
RESOLUCION D.B.A. 077/2015 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 13
NOV 2015 EXPTE. N° 0684-000244/2015 TRÁMITE REF.: 10659081 VISTO, este
expediente por el que con fecha 06/10/2015 se presenta el Señor HOJBERG JUAN
IGNACIO, D.N.I.: 28.079.580, en carácter de Apoderado de la rma “V.H. FABRICS
S.R.L.”, C.U.I.T. N°: 30-63258107-2, con domicilio en Av. Corrientes N° 2221, Piso
5, Ocina “A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, C.P.:
1046, peticionando la acreditación a los Anticipos 2010/03-04 y 05 del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N° 901-945536-0, del saldo a favor que surge
del Anticipo 2015/08 del citado impuesto; y, CONSIDERANDO I) QUE, a fs. 31/39
consta copia del Poder Especial – Escritura N° 191 -, en el cual se designa como
Apoderado de la rma “V.H. FABRICS S.R.L, al Señor HOJBERG JUAN IGNACIO,
D.N.I.: 28.079.580; II) QUE, según Reporte de Actividades Económicas obrante a
fs. 40 y 41, la recurrente se encuentra inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos Inscripción N°901-945536-0 por la explotación del rubro “Fabricación de ar-
tículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.” (Código
172100), entre otros, contando con un saldo a favor exteriorizado en la Declaración
Jurada correspondiente al Anticipo 2015/08 de $129.617,12; III) QUE, de acuerdo
a las constancias de fs. 2/4 y 46/49, el contribuyente solicita compensación en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción N° 901-945536-0 por los antici-
pos 03-04 y 05/2010, los cuales se encuentran “Pendientes de Cumplimiento”; IV)
QUE, según el Art. 107 del Código Tributario vigente Ley 6.006 T.O. 2015 (Decreto
N°400/2015), es de contemplarse el crédito de $129.617,12 (Pesos Ciento Veinti-
nueve Mil Seiscientos Diecisiete con 12/100); VI) QUE, conforme a lo expresado
en el considerando anterior, la carga scal a la cual se practicará la compensación
es: Período 2010/03 de $1.430,58 (neto $519,11 – recargos al 06/10/2015 $911,47),
Período 2010/04 de $7.389,43 (neto $2.705,82 - recargos al 06/10/2015 $4.683,61)
y Período 2010/05 de $919,81 (neto $340,12 - recargos al 06/10/2015 $579,69) del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción N° 901-945536-0; VII) QUE, aplica-
do el crédito de $129.617,12 (Pesos Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Diecisiete
con 12/100) al pago de la deuda descripta en el considerando que antecede, se
cubren íntegramente los anticipos 03-04 y 05/2010 del citado impuesto (fs. 40/58),
subsistiendo un saldo a favor del contribuyente de $119.877,30 (Pesos Ciento Dieci-
nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete con 30/100), para el anticipo 08/2015, del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N° 901-945536-0, monto que deberá
reconocerse a su favor. Asimismo se informa que el mismo deberá ser utilizado para
los anticipos aun no vencidos del impuesto citado impuesto ubicando y trasladando
correctamente en el concepto “Saldo a Favor” el importe anteriormente menciona-
do; Por todo ello el JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1°.- COM-
PENSAR a los anticipos 03-04 y 05/2010 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Inscripción N° 901-945536-0, la suma detallada en el Considerando VI del presente
acto administrativo. Artículo 2º.- RECONOCER a favor de la rma “V.H. FABRICS
S.R.L.”, C.U.I.T. N°: 30-63258107-2, con domicilio en Av. Corrientes N° 2221, Piso
5, Ocina “A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, C.P.:
1046, la suma de $119.877,30 (Pesos Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Setenta
y Siete con 30/100).- Artículo 3º.- ESTABLECER que los créditos a favor del con-
tribuyente utilizados en le presente acto surgen de Declaraciones Juradas autode-
terminativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que si en algún momento se
determinara la improcedencia de los mismos el contribuyente deberá ingresar los
montos compensados en la presente mas los recargos hasta la fecha de su cance-
lación y multas que pudieran corresponder. Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, NOTI-
FÍQUESE al reclamante con remisión de copia de la presente decisión. Cumplido,
ARCHIVESE en Delegación Buenos Aires.- Ab. FONTANINI RAUL ALEJANDRO
JUEZ ADMINISTRATIVO RES. GENERAL N° 2046 DIRECCION GENERAL DE
RENTAS DELEGACION BUENOS AIRES
5 días - Nº 39470 - s/c - 24/02/2016 - BOE
-SJRVM-M 0172/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS – DELEGA-
CIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0172/2015 Villa María, 16 DE DICIEMBRE 2015
VISTO Sumario SF-VM Nº 10648563/2015, respecto del contribuyente MORALES
JUAN RAMON., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
281-11597-9, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16797261-7, con domicilio en
calle Bvrd. Sarmiento y Periodistas Argentino Nro.778 de la localidad de Villa
María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05/10/2015, y CON-
SIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las prue-
bas que entiende hacen a su derecho Art. 86 Código Tr ibutario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 – Decreto 400/2015., la misma no presenta escrito.- Que debe quedar en
claro que “los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los
Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a
la Dirección el ejercicio de sus funciones”. Art.47 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006-
T.O. 2015 - Dec. 400/2015. Que de las constancias obrantes en autos se desprende
que la rma responsable no ha cumplimentado los términos del Art.47 inc. 1 del
C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015., al no haber presentado la inscrip-
ción correspondiente con las formalidades previstas en el Art. 263 de la Resolución
Normativa 1/2011.- Que asimismo la rma contribuyente no ha dado cumplimiento
dentro del plazo otorgado, a las intimaciones noticadas con fecha 11/09/2015 y,
libradas con el objeto de que aportara la documentación solicitada en las mismas;
congurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contem-
plados en el Art.47 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015. Que atento
a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta
por el contribuyente como en este caso es “Inscribirse ante la Dirección, en los casos
y términos que establezca la reglamentación…”, actúa como presupuesto objetivo
de responsabilidad tributaria por su sola conguración, máxime si se tiene en cuenta
que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en
Notif‌icaciones ............................................. PAG. 1
Licitaciones .................................................. PAG. 9
Partidos Políticos............................................. PAG. 11
Subastas Electrónicas ..................................... PAG. 11

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