4° Seccion: Concesiones – Licitaciones – Serv. Publicos y Contrataciones

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 34
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
Notif‌icaciones ............................................. PAG. 1
Licitaciones .................................................. PAG. 3
Contratación Directa ................................. PAG. 5
NOTIFICACIONES
Tribunal de Conducta P y P - SA N° 1013898 - Citación.
En el sumario administrativo N° 1013898 que se tramita en la Secreta-
ría de faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitencia-
rio; mediante la presente la Sra. Secretarioa de Actuaciones por Faltas
Gravísimas, cita y emplaza al Agente FABRICIO ARIEL LEON D.N.I.
25.688.722, con último domicilio conocido en calle Luis Tesandori S/N
B° Piedra Pintada de la Ciudad de Villa Dolores, para que comparezca
ante esta sede situada en Avenida Richieri esq. Gobernador Roca de
Barrio Villa Revol Anexo (al lado de Ciudad de la Artes) de la Ciudad de
Córdoba con carácter de URGENTE a los fines de prestar declaración
indagatoria en el sumario antes mencionado, el día Lunes 22/02/16
a las 09:00 hs, pudiendo hacerse presente acompañado de abogado
defensor si lo estimare conveniente, debiendo entrevistar a la Oficial
Inspector MONICA AVILA. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
“Bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio de continuarse el trámite ad-
ministrativo en su ausencia (Art. 45 in fine del R.R.D.P.) y aplicarse las
sanciones disciplinarias que correspondan en caso de incomparendo
sin causa justificada. Fdo. Dra. Nélida Beatriz Arce, Secretaria Faltas
Gravísimas, Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.-
5 días - Nº 39268 - s/c - 22/02/2016 - BOE
DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL
INSTRUCCIÓN DE SUMARIO
Córdoba, 16 de noviembre de 2015 - C. PALACIO Y CIA. S.R.L. - De las
constancias obrantes en el expediente Nº 0562-001947/2015 tramitado
en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge
que el contribuyente C. PALACIO Y CIA. S.R.L., CUIT N° 30-70341603-
5, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270-
17298-9, con domicilio tributario en calle Baradero N° 2259 y domi-
cilio constituido mediante Acta A.1. N° 1-007.879 de fecha 29/11/2012
en calle Pablo J. Rodríguez N° 828, ambos de la ciudad de Córdoba,
provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que
resulta obligado conforme al artículo 46 del Código Tributario de la Pro-
vincia de Córdoba -Ley N° 6006 t.o. 2015-, en adelante C.T.P., el cual
establece: “Los contribuyentes y responsables se encuentran obligados
a comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince (15)
días de efectuado, quedando obligada la Dirección a tener en cuenta el
cambio comunicado, únicamente si la modificación fuera informada de
la manera establecida por la reglamentación…”. En el caso en cuestión,
de acuerdo al Acta A.1 N° 1-007.894 de fecha 27/05/2013 la inspección
“…procede a dejar constancia de las infracciones detectadas respecto
al contribuyente mencionado precedentemente: … 2) Falta de comu-
nicación de cambio de domicilio. El contribuyente tiene declarado en
base de datos Otax como domicilio fiscal la calle Baradero N° 2259 de
esta ciudad, mientras que por medio de nota de fecha 05/11/12 apor-
tada mediante Acta A.1. N° 1-007.879 de fecha 29/11/2012, manifiesta
que la firma opera hace 10 años aproximadamente en calle Pablo J.
Rodríguez N° 828 de esta ciudad, siendo el único sitio o local en el
que actúa, careciendo de sucursales u otros depósitos. Asimismo, el
contribuyente aporta fotocopia de Rescisión Anticipada de Contrato en
el mencionado domicilio fiscal…” A su vez, el artículo 47 inciso 4)
del C.T.P., prevé: “Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes
Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los con-
tribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: … 4) Emitir,
entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran
a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados
en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que
establezca la Dirección y a presentarlos y exhibirlos a su requerimien-
to…” conforme lo establecido en la Resolución N° 1415/2003 (B.O.
13/01/2003) y modif. de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
en su artículo 36; normativa a la cual adhiere la Dirección General de
Rentas mediante la Resolución Normativa N° 01/2011 (B.O. 06/06/2011)
y modif. artículo 335 -anteriormente Resolución Normativa N° 1/2009
(B.O. 15/10/2009) artículo 327; y Resolución Normativa 1/2007 (B.O.
15/08/2007) artículo 306). En el caso en cuestión, de acuerdo a lo
plasmado en Acta A.1 N° 1-007.894 de fecha 27/05/2013, la inspección
actuante constata la: “... 1) Falta de registros de las operaciones realiza-
das de compras y ventas, a excepción de las plasmadas en las planillas
de Excel denominadas “Libro IVA Ventas” y “Libro IVA Compras” por los
períodos Enero de 2009 a Mayo de 2010 (ambos inclusive) aportadas
mediante Acta A.1. N° 1-007.879 de fecha 29/11/2012. Sobre este pun-
to, cabe aclarar que el contribuyente aporta dos juegos de planillas,
con diferencias entre ellas en algunos períodos…”. Asimismo, el citado
artículo 47 del C.T.P. prevé: “Los contribuyentes, responsables y terce-
ros… quedan obligados a: ... 5) Concurrir a las oficinas de la Dirección
cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de
informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen
solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de
las actividades que puedan constituir hechos imponibles…”. En este
sentido, el Contribuyente, conforme surge del Acta de Incumplimiento

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