4° Seccion: Concesiones – Licitaciones – Serv. Publicos y Contrataciones
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Julio de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 39
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
NOTIFICACIONES
RESOLUCION D.B.A. 077/2015 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
13 NOV 2015 EXPTE. N° 0684-000244/2015 TRÁMITE REF.: 10659081 VIS-
TO, este expediente por el que con fecha 06/10/2015 se presenta el Señor
HOJBERG JUAN IGNACIO, D.N.I.: 28.079.580, en carácter de Apoderado de
la rma “V.H. FABRICS S.R.L.”, C.U.I.T. N°: 30-63258107-2, con domicilio en Av.
Corrientes N° 2221, Piso 5, Ocina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pro-
vincia de Buenos Aires, C.P.: 1046, peticionando la acreditación a los Anticipos
2010/03-04 y 05 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N° 901-
945536-0, del saldo a favor que surge del Anticipo 2015/08 del citado impues-
to; y, CONSIDERANDO I) QUE, a fs. 31/39 consta copia del Poder Especial
– Escritura N° 191 -, en el cual se designa como Apoderado de la rma “V.H.
FABRICS S.R.L”, al Señor HOJBERG JUAN IGNACIO, D.N.I.: 28.079.580; II)
QUE, según Reporte de Actividades Económicas obrante a fs. 40 y 41, la recu-
rrente se encuentra inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Inscrip-
ción N°901-945536-0 por la explotación del rubro “Fabricación de artículos con-
feccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.” (Código 172100),
entre otros, contando con un saldo a favor exteriorizado en la Declaración Jura-
da correspondiente al Anticipo 2015/08 de $129.617,12; III) QUE, de acuerdo a
las constancias de fs. 2/4 y 46/49, el contribuyente solicita compensación en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción N° 901-945536-0 por los anti-
cipos 03-04 y 05/2010, los cuales se encuentran “Pendientes de Cumplimien-
to”; IV) QUE, según el Art. 107 del Código Tributario vigente Ley 6.006 T.O. 2015
(Decreto N°400/2015), es de contemplarse el crédito de $129.617,12 (Pesos
Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Diecisiete con 12/100); VI) QUE, conforme a
lo expresado en el considerando anterior, la carga scal a la cual se practicará
la compensación es: Período 2010/03 de $1.430,58 (neto $519,11 – recargos al
06/10/2015 $911,47), Período 2010/04 de $7.389,43 (neto $2.705,82 - recargos
al 06/10/2015 $4.683,61) y Período 2010/05 de $919,81 (neto $340,12 - recar-
gos al 06/10/2015 $579,69) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción
N° 901-945536-0; VII) QUE, aplicado el crédito de $129.617,12 (Pesos Ciento
Veintinueve Mil Seiscientos Diecisiete con 12/100) al pago de la deuda des-
cripta en el considerando que antecede, se cubren íntegramente los anticipos
03-04 y 05/2010 del citado impuesto (fs. 40/58), subsistiendo un saldo a favor
del contribuyente de $119.877,30 (Pesos Ciento Diecinueve Mil Ochocientos
Setenta y Siete con 30/100), para el anticipo 08/2015, del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Inscripción N° 901-945536-0, monto que deberá reconocerse
a su favor. Asimismo se informa que el mismo deberá ser utilizado para los an-
ticipos aun no vencidos del impuesto citado impuesto ubicando y trasladando
correctamente en el concepto “Saldo a Favor” el importe anteriormente men-
cionado; Por todo ello el JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo
1°.- COMPENSAR a los anticipos 03-04 y 05/2010 del Impuesto sobre los In-
gresos Brutos, Inscripción N° 901-945536-0, la suma detallada en el Conside-
rando VI del presente acto administrativo. Artículo 2º.- RECONOCER a favor
de la rma “V.H. FABRICS S.R.L.”, C.U.I.T. N°: 30-63258107-2, con domicilio en
Av. Corrientes N° 2221, Piso 5, Ocina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Provincia de Buenos Aires, C.P.: 1046, la suma de $119.877,30 (Pesos Ciento
Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Siete con 30/100).- Artículo 3º.- ESTA-
BLECER que los créditos a favor del contribuyente utilizados en le presente
acto surgen de Declaraciones Juradas autodeterminativas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y que si en algún momento se determinara la improceden-
cia de los mismos el contribuyente deberá ingresar los montos compensados
en la presente mas los recargos hasta la fecha de su cancelación y multas
que pudieran corresponder. Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, NOTIFÍQUESE
al reclamante con remisión de copia de la presente decisión. Cumplido, AR-
CHIVESE en Delegación Buenos Aires.- Ab. FONTANINI RAUL ALEJANDRO
JUEZ ADMINISTRATIVO RES. GENERAL N° 2046 DIRECCION GENERAL
DE RENTAS DELEGACION BUENOS AIRES
5 días - Nº 39470 - s/c - 24/02/2016 - BOE
-SJRVM-M 0172/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS – DELE-
GACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0172/2015 Villa María, 16 DE DICIEMBRE
2015 VISTO Sumario SF-VM Nº 10648563/2015, respecto del contribuyente
MORALES JUAN RAMON., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Bru-
tos bajo el Nº 281-11597-9, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16797261-7,
con domicilio en calle Bvrd. Sarmiento y Periodistas Argentino Nro.778 de la
localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fe-
cha 05/10/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho
Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015., la
misma no presenta escrito.- Que debe quedar en claro que “los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección
el ejercicio de sus funciones”. Art.47 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
2015 - Dec. 400/2015. Que de las constancias obrantes en autos se desprende
que la rma responsable no ha cumplimentado los términos del Art.47 inc. 1
del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015., al no haber presentado la
inscripción correspondiente con las formalidades previstas en el Art. 263 de
la Resolución Normativa 1/2011.- Que asimismo la rma contribuyente no ha
dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a las intimaciones noticadas
con fecha 11/09/2015 y, libradas con el objeto de que aportara la documen-
tación solicitada en las mismas; congurándose de éste modo un incumpli-
miento a los Deberes Formales contemplados en el Art.47 inc. 1 del C.T.P.- Ley
6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015. Que atento a la naturaleza jurídica de las
Notificaciones ............................................. PAG. 1
Licitaciones .................................................. PAG. 9
Partidos Políticos............................................. PAG. 11
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba