Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, P. 615. XXXV

Fecha25 Abril 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 615. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Primucci, E.M. c/G., S.S. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente solicita que el Tribunal reconsidere la resolución de fs. 34 que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que si bien es cierto que el escrito presentado el 13 de diciembre de 1999 fue agregado a la causa: P.349.XXXV, APrimucci, E.M. c/G., S.S. y otros@ por haber sido así identificado en el encabezado de ese escrito, el Tribunal no puede obviar el hecho -sin incurrir en un exceso de rigor formal- de que la información requerida fue suministrada en otro recurso que guarda evidente conexidad con el presente, máxime cuando es conocido el criterio de esta Corte referente a que en materia de caducidad de la instancia debe imperar un criterio restrictivo que preserve la continuidad del proceso.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición del recurrente y revocar la resolución de fs. 34. N.. F., vuelvan los autos a secretaría. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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