Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, D. 401. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 401. XXXIII.

D. de P.V., A. c/ Oks, C.H. s/ impugnación de paternidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

361/361 vta. la parte actora solicita reconsideración de la sentencia dictada a fs. 345/356 vta. en cuanto a la imposición de las costas. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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