Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 1999, C. 776. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 776. XXXIV.

Corporación Misionera S.A.

(COMISA) c/ Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.PRO.D.HA.) s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: ACorporación Misionera S.A. (COMISA) c/ Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.PRO.D. HA.) s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción@.

Considerando:

  1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones concedió el recurso extraordinario de fs.

    762/811, deducido por la parte actora, sin entrar a considerar si los agravios expuestos por ella tenían prima facie virtualidad suficiente para habilitar la vía prevista por el art. 14 de la ley 48. Para así decidir el a quo expresó que A. que se imputa ›arbitrariedad=...el único Tribunal habilitado para juzgar esa tacha es la Excma. Corte Suprema de Justicia@ (fs. 840 vta.).

  2. ) Que, como ya señaló esta Corte, si bien es ella exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

    310:1014 y 313:1459, entre otros).

  3. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 310:1014; 313:1459, entre otros).

  4. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 308:2457 y 310:2122).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario, de manera que las

    actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. H. saber y remítase.

    C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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