Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1999, M. 533. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 533. XXXV.

R.O.

Mera Collazos, J.C. s/ excarcelación en causa ›Mera Collazos, J.C. y otra s/ extradición=.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Mera Collazos, J.C. s/ excarcelación en causa ›Mera Collazos, J.C. y otra s/ extradición=".

Considerando:

  1. ) Que el juez de primera instancia rechazó el pedido de excarcelación y de arresto domiciliario alternativo solicitado por la defensa de J.C.M.C. en relación con el trámite de extradición al que está sometido con motivo del requerimiento formulado por la República del Perú (fs. 2).

  2. ) Que contra esa resolución se interpuso recurso de apelación (fs. 4) que fue concedido, emplazándose a las partes a cumplir con lo estatuido en el art. 451 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984).

  3. ) Que recibidas las actuaciones por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el marco del art. 452 del código de rito (fs. 5/8), ésta dispuso elevar lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación "a los efectos pertinentes", con invocación de los arts. 29 y 33 de la ley 24.767 (fs. 9).

  4. ) Que más allá del acierto o error de la decisión del juez de primera instancia en cuanto dispuso conceder el recurso de apelación, lo cierto es que, ante esa decisión, la remisión dispuesta por el tribunal de alzada resulta inadmisible, toda vez que significó un apartamiento de la ley 23.984 (arts. 449 a 455).

  5. ) Que tal conclusión no se ve modificada aun cuando pudiera interpretarse el proceder del a quo como nueva calificación del recurso interpuesto en el marco de la apelación ordinaria ante la Corte Suprema prevista en el art. 33 de la ley 24.767.

En efecto, tal circunstancia no se corresponde con lo expresamente previsto en ese precepto legal, que sólo contempla como resolución apelable directamente ante este Tribunal al auto que resuelve si la extradición es o no procedente.

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se declara nula la resolución de fs. 9. N. y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO -

GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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