Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, G. 3. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 3. XXXV.
RECURSO DE HECHO
G., J.J. c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., J.J. c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..
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CASANUOVA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35
...usuarios (art. 42 de la Constitución Nacional). Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 3. La sola verificación de la omisión de la conducta impuesta —según una apreciación objetiva— es motivo suficiente para hacer nacer la responsabi......
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