Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, B. 403. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.403. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

B.D.B. S.C.

-Enrietto E.C.c/ Provincia de Santa Fe.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B.D.B. S.C. -Enrietto E.C.- c/ Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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