Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, M. 7. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 7. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presente queja. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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