Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1999, B. 452. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 452. XXXIV

RECURSO DE HECHO

B., J.R. s/ quiebra c/ F., L.O.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.A.F. (síndico) en la causa B., J.R. s/ quiebra c/ F., L.O.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto por el art. 182 de la ley n° 24.522. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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