Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 1999, L. 387. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 387. XXXIII.

La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción.

Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

L. 387. XXXIII.

La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión debatida en el caso sub examine encuentra respuesta en la causa T.264.XXIX. "Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ impugna impuestos a los ingresos brutos aplicados al transporte terrestre interjurisdiccional con el impuesto a las ganancias" disidencia del juez V.-, sentencia del 27 de agosto de 1998, a la que cabe remitir -por razones de brevedadrespecto de la incompatibilidad del tributo con lo prescripto en el art. 9° de la ley 20.221.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas.

N. y remítase. A.R.V..

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