Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Octubre de 1998, C. 474. XXXIV
Fecha | 05 Octubre 1998 |
P., A.R. s/ robo calificado, resistencia a la autoridad, abuso de arma, lesiones por accidente y detención en averiguación de antecedentes -causa N° 6868/98-. S.C.C.. N° 474.XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
El presente conflicto suscitado entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 14 del departamento judicial de San Isidro, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 1 de la misma ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se originó con motivo de la remisión al tribunal federal de copias certificadas de la causa donde se dictó el procesamiento y la prisión preventiva del ciudadano peruano J.S.S.M., por los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra, abuso de armas y resistencia a la autoridad (fs.
169/175).
El magistrado local, con base en los dichos del procesado en su declaración indagatoria acerca de que habría ingresado al país en ómnibus por la ciudad de Mendoza (fs. 95/96), remitió fotocopias del sumario al tribunal nacional para que investigara la posible comisión de un delito de acción pública, vinculado a la forma de su ingreso al país (fs. 169/175).
Por su parte, la justicia federal rechazó la competencia atribuida al considerar que la intervención de ese fuero presupone una investigación previa tendiente a acreditar la comisión de un delito de naturaleza federal (fs. 199).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular rechazó ese criterio y manifestó que nunca declinó su competencia, sino que como funcionario público se
limitó a denunciar la posible comisión de un delito federal que correspondería investigar dentro de ese ámbito.
En esta inteligencia, remitió la causa, una vez más, al magistrado federal (fs. 201), quien nuevamente la rechazó e invitó al juez provincial a plantear la correspondiente cuestión de competencia ante el Superior (fs. 203).
Finalmente, el tribunal local dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 206/207).
Habida cuenta que con la remisión de las copias del expediente el juez provincial se limitó a denunciar la posible comisión de un delito de acción pública, estimo que corresponde al magistrado federal asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis, sin perjuicio de lo que resulte de ese trámite o, en su caso, de la investigación ulterior (Fallos: 318:182).
Buenos Aires, 5 de octubre de 1998.
L.S.G.W.
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