Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 1998, N. 24. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 24. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

N., J.C.A. c/ SADE S.A.C.C.I.F.I.M.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa N., J.C.A. c/ SADE S.A.C. C.I.F.I.M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR