Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 1998, C. 434. XXXIV

Fecha22 Septiembre 1998

L.R., C. s/ denuncia delito de acción pública -causa n° 112.086/ 97-. Competencia N° 434.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 44 y del Juzgado Criminal y Correccional N1 14 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por la presunta desaparición de una foja del expediente judicial N1 7578 del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 12.- Se inició la causa con la presentación efectuada por el doctor C.A.L.R., quien refirió que, en oportunidad de retirar un juego de fotocopias de esas actuaciones, personal del juzgado le indicó que firmara una constancia de entrega en blanco a lo que accedió, para insertar luego su firma en el margen izquierdo de la foja, con indicación de su tomo y folio en forma manuscrita.

Posteriormente, tomó conocimiento que en un juicio ejecutivo seguido en su contra, por ante el Juzgado Civil y Comercial N1 14 del Departamento Judicial de San Isidro con base en un pagare con su rúbrica, la cual presentaba las mismas características y similitud a la estampada en la foja presuntamente desaparecida (fs. 3).

Al considerar el juez nacional que la presunta desaparición que los hechos de aquella foja era inescindible de los hechos investigados en sede provincial, -por los delitos de tentativa de estafa, falsificación de documentos y estafa- declinó su competencia en favor del juzgado local (fs. 51).

Este último, por su parte, rechazó ese criterio , al sostener que el delito se habría cometido en Capital Federal (fs. 54).

Con la formación del presente y su posterior elevación a la Corte quedó trabada la contienda (fs. 70).

Es doctrina de V.E. que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre ellas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no pueden ser alteradas por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden jugar en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 311:695 y 1514; 312:1942 y 2347, entre muchos otros y Competencia N1 78, LXXXIV, in re "Copa Martínez, R. y otro s/ apremios ilegales, resuelta el 13 de agosto de 1998).

Por aplicación de estos principios, y dado que la presunta desaparición habría acaecido en Capital Federal, opino que corresponde atribuir competencia para que prosiga con el tramite de estos actuados al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 44.- Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998.

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