Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, E. 156. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 156. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

E., N.H. s/ lesiones leves culposas y homicidio culposo en concurso ideal -Causa N° 67547-. Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de N.H.E. en la causa E., N.H. s/ lesiones leves culposas y homicidio culposo en concurso ideal -Causa N° 67547-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por su voto).

VO

E. 156. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

E., N.H. s/ lesiones leves culposas y homicidio culposo en concurso ideal -Causa N° 67547-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

A.R.V..

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