Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, B. 129. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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120. XXXIV. y otro
RECURSOS DE HECHO
B., N.M. c/R., M.F..
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por M.F.R. en la causa 'B., N.M. c/R., M.F." y por la actora en la causa B.129.XXXIV. 'B., M.N. c/R., M.'", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas , son inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 44 del expte. B.120.XXXIV. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, B. 120. XXXIV
...de 1998. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por M.F.R. en la causa 'B., N.M. c/R., M.F." y por la actora en la causa B.129.XXXIV. 'B., M.N. c/R., M.'", para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas , son inadmisible (art. 280 d......
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...de 1998. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por M.F.R. en la causa 'B., N.M. c/R., M.F." y por la actora en la causa B.129.XXXIV. 'B., M.N. c/R., M.'", para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas , son inadmisible (art. 280 d......