Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 1998, C. 379. XXXIV

Fecha31 Agosto 1998

B., V. delV. s/ insania.

S.C. Competencia N° 379. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 88, de Capital Federal, se inhibió para continuar conociendo en los autos caratulados "B., V. delV. s/ insania", al tomar conocimiento que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 6, del Departamento Judicial de Lomas de Z., tramita el juicio "B., V. delV. y otro s/ tutela". Resolvió, en consecuencia, remitir fotocopias certificadas de las actuaciones al Juzgado Provincial, por cuanto interpretó que en cuestiones de familia debe entender un solo J., y éste debe ser el que previno en el proceso que primero ha tenido existencia (v. fs. 558).

Por su parte, el Juez Provincialtambién se declaró incompetente para entender en el juicio de insania, con fundamento en que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5, inciso 81, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta competente el Juez del domicilio del presunto incapaz, o en su defecto, el de su residencia, y que en virtud de dicha norma, la causa se había iniciado en Capital Federal. Entendió que, por consiguiente, cada proceso debe continuar tramitando por ante el Juzgado de origen, máxime teniendo en cuenta queen ambos existe pronunciamiento definitivo (v. fs. 564).

En tales condiciones, quedó

planteado un conflicto que debe dirimir V.E., en los términos del artículo 24, inciso 71 del decreto ley 1285/58.

-II-

Debo indicar en primer término, que el Tribunal tiene establecido en numerosos fallos - por remisión a lo resuelto en autos "González, H. s/ protección de personas" (Fallos: 315:2963) -, que respecto a la competencia en juicios de insania, se impone considerar subsistente la jurisdicción territorial del tribunal que previno, máxime cuando -como en el caso - el juez ha discernido la curatela (v. fs. 403), y ha intervenido en diligencias posteriores, aunque el domicilio del incapaz se asiente en otra jurisdicción ( v. sentencia de fecha 30 de junio de 1998, dictada en autos Comp. N1 287, L. XXXIV, "C., J.R. - Insania").

En mi opinión, este criterio no se ve modificado por el hecho de que en fecha cercana al inicio de la insania, se promoviera el proceso de tutela de la causante y de un hermano de la misma por ante el Juzgado de Lomas de Z., resultando designada representante de la incapaz, en ambos juicios, su abuela, la señora L. delV.S..

En efecto, de acuerdo a las constancias de autos, el Juez de Capital, es quien ha intervenido en el control de internación, informes médicos, y demás diligencias vinculadas a la situación de la incapaz, a lo que cabe agregar que la misma, estuvo y permanece internada en instituciones de Capital Federal.

Por otra parte, la causante ha cumplido la mayo

S.C. Competencia N° 379. XXXIV.

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ría de edad, circunstancia conducente a la conclusión de la tutela conforme a lo dispuesto por el artículo 455, inciso 21, de Código Civil, y no existen en la causa, por ahora, elementos de juicio que indiquen que vaya a recuperar su capacidad, por lo que, en principio, deberá continuar bajo la curatela discernida en autos.

Tampoco altera el criterio expuesto, el eventual traslado de la causante señalado por el Asesor de Incapaces del Juzgado Provincial (v. fs. 563), ya que, además de la jurisprudencia antes referida, V.E. también tiene dicho que, aún en el caso en que el domicilio de la incapaz ya no estuviera dentro de su jurisdicción, subsiste la competencia del Juez que declaró la interdicción (v. doctrina de Fallos: 307:2153; 314:162, 1301, entre otros) En virtud de lo expuesto, opino que corresponde al señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 88, de Capital Federal, continuar entendiendo en el juicio de insania de B., V. delV..

Buenos Aires, 31 de agosto de 1998.

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